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Última revisión
27/03/2026

La DGT impide aplicar la deducción energética si no se es propietario

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Materias: fiscal

Fecha: 27/03/2026

La DGT niega la deducción por obras de mejora energética en el IRPF a quien no sea propietario de la vivienda, aunque sea su residencia habitual.

La DGT niega la deducción energética a quien no es propietario


La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante (V1731-25), de 23 de septiembre de 2025, concluye que no puede aplicarse la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas quien no sea propietario del inmueble, aunque esa vivienda constituya su residencia habitual y haya asumido el coste de las obras.

Antecedentes de la consulta

El consultante exponía que residía desde 2018 en una vivienda que constituía su residencia habitual, pero de la que no era propietario. Indicaba además que en 2022 había realizado obras destinadas a mejorar la eficiencia energética del inmueble y preguntaba si, pese a no ostentar la propiedad, podía aplicar la deducción prevista en el IRPF.

Qué deducciones analiza la DGT

La consulta repasa las tres deducciones temporales incorporadas por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y reguladas en la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, posteriormente modificada con efectos desde el 1 de enero de 2024 por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre:

  • Deducción del 20 %. Para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de otra vivienda de titularidad del contribuyente arrendada o en expectativa de alquiler, dentro de los límites y requisitos legales.
  • Deducción del 40 %. Para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de otra vivienda de titularidad del contribuyente arrendada o en expectativa de alquiler, también con los requisitos de acreditación energética exigidos por la norma.
  • Deducción del 60 %. Para obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso predominante residencial, aplicable a contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en esos inmuebles.

El argumento decisivo: la propiedad de la vivienda

La DGT destaca que la normativa del impuesto configura estas deducciones de forma vinculada a la titularidad del inmueble. A partir de la redacción legal, entiende que ser propietario de la vivienda es un requisito necesario para aplicar cualquiera de los tres beneficios fiscales analizados.

Por ello, el hecho de que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente o de que este haya pagado las obras no basta por sí solo para generar el derecho a deducción si falta ese presupuesto de propiedad.

Conclusión de la consulta

En el caso planteado, al no ser el consultante propietario de la vivienda en la que se realizaron las obras, la DGT concluye que no podrá aplicarse ninguna de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética previstas en la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF.

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