Última revisión
01/06/2026
La DGT niega el gasóleo bonificado a una cabeza tractora de baja temporal empleada dentro de la empresa

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V2032-25), de 29 de octubre de 2025, analiza si una cabeza tractora dada de baja temporal en el Registro de la Dirección General de Tráfico y utilizada exclusivamente dentro del recinto vallado de la empresa puede emplear gasóleo bonificado.
La relevancia del criterio radica en que aclara que, a efectos del artículo 54.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, no basta con que el vehículo no circule por vías públicas ni con que se use solo dentro de instalaciones privadas. Lo determinante es su configuración objetiva y si se trata o no de un vehículo especial en los términos de la normativa de tráfico.
Supuesto planteado
La consultante expone que dispone de una cabeza tractora, dada de baja temporal, destinada a mover plataformas y semirremolques dentro del perímetro vallado de su empresa, sin circular nunca por vía pública.
Qué dice la normativa aplicada
La DGT parte del artículo 54.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que autoriza con carácter general el uso de gasóleo con el tipo reducido del epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto, pero excluye determinados motores, entre ellos los utilizados en artefactos o aparatos autorizados para circular por vías y terrenos públicos, así como aquellos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados como vehículos distintos de los vehículos especiales.
La consulta recuerda además que, para esta delimitación, deben atenderse las definiciones del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La clave: una cabeza tractora no es un vehículo especial
Según la resolución, aunque el término «cabeza tractora» no aparece como tal en el Reglamento General de Vehículos, sí existe la figura del tractocamión, definida como el automóvil concebido y construido principalmente para arrastrar un semirremolque.
Con base en ello, la DGT entiende que la cabeza tractora descrita por la consultante es equivalente a un tractocamión: un vehículo de motor diseñado para remolcar un semirremolque y formar un vehículo articulado.
Frente a ello, la definición de vehículo especial responde a vehículos concebidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de determinadas condiciones técnicas o superan de forma permanente ciertos límites, incluyendo la maquinaria agrícola y sus remolques.
La conclusión de Tributos es clara: la cabeza tractora no encaja en el concepto de vehículo especial, por lo que debe considerarse un vehículo ordinario.
Conclusión de la consulta
Al tratarse de un vehículo ordinario, la DGT afirma que no puede utilizar gasóleo bonificado como carburante, con independencia de que se encuentre o no autorizado para circular por vías y terrenos públicos.
La consulta añade expresamente que los vehículos ordinarios —como camiones, autobuses o turismos— no pueden utilizar gasóleo bonificado ni siquiera cuando no estén matriculados.
Impacto práctico
El criterio vinculante confirma que el uso interno del vehículo dentro de las instalaciones de la empresa y su baja temporal en Tráfico no permiten acceder al gasóleo bonificado. Para aplicar el tipo reducido no basta con que no exista circulación por vía pública: también es necesario que el vehículo encaje en los supuestos legalmente autorizados, algo que no sucede con una cabeza tractora considerada vehículo ordinario.
