La DGT rechaza que el epí...ión propia

Última revisión
15/04/2026

La DGT rechaza que el epígrafe 325.4 del IAE habilite para alquilar carretillas de fabricación propia

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Fecha: 15/04/2026

La DGT concluye que el alta en el epígrafe 325.4 del IAE no habilita para alquilar carretillas fabricadas por la propia empresa.

La DGT rechaza que el epígrafe 325.4 del IAE habilite para alquilar carretillas de fabricación propia

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0061-26), de 13 de enero de 2026, analiza si el alta en el epígrafe 325.4 del IAE, correspondiente a la construcción de maquinaria de elevación y manipulación, permite también arrendar a terceros carretillas fabricadas por la propia empresa.

La relevancia del criterio radica en que delimita el alcance de la regla 4ª.2.A) de la Instrucción del IAE para las actividades industriales. La DGT precisa que dicha habilitación alcanza a la venta al por mayor y al por menor de los productos obtenidos en la actividad industrial, pero no se extiende al arrendamiento de esos bienes.

Supuesto planteado

La consultante está matriculada en la rúbrica 325.4 por la fabricación de maquinaria de elevación y manipulación. Además, dispone de un parque propio de carretillas, fabricadas por su propia marca, que comercializa mediante venta o mediante arrendamiento operativo a terceros, en alquileres de corto, medio y largo plazo con facturación mensual.

Qué permite el epígrafe 325.4

El epígrafe 325.4 de la sección primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de «Construcción de maquinaria de elevación y manipulación». En su nota adjunta se establece lo siguiente:

«Este epígrafe comprende la construcción de maquinaria para levantar, izar y trasladar personas o materiales dentro de edificios, minas, establecimientos, estaciones, puertos, aeropuertos, etc., tales como construcción de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; vagonetas y tractores industriales; grúas rodantes, grúas puente y monocarril; transportadores mecánicos (de cinta, rodillos, cadenas, etc.); máquinas apiladoras, basculadores de vagones, etc., así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

Se incluye también en este epígrafe la construcción de teleféricos, funiculares y otro equipo de arrastre y remolque a base de cables, así como la fabricación de cabrias, cabestrantes, gatos hidráulicos y neumáticos, etc».

La DGT recuerda que, conforme a la regla 4ª.1 de la Instrucción, el pago de la cuota de una actividad faculta, con carácter general, solo para el ejercicio de esa actividad, salvo previsión expresa en contrario. En el caso de las actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera, la regla 4ª.2.A) de la Instrucción permite la adquisición de materias primas y la venta mayorista y minorista de los productos obtenidos como consecuencia de la actividad industrial.

Esa facultad de comercialización, añade la consulta, opera respecto de los productos fabricados por el propio sujeto pasivo y siempre que la actividad comercial se realice en el mismo local donde radica el establecimiento industrial.

El alquiler exige matrícula propia

Según la DGT, ni la regla 4ª.2.A) de la Instrucción ni la nota del epígrafe 325.4 incluyen la actividad de arrendamiento. Por ello, el alta en dicho epígrafe no habilita para alquilar a terceros las carretillas fabricadas por la empresa.

En consecuencia, la sociedad deberá darse de alta en el grupo 852 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente a “Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción”, para desarrollar esa actividad de alquiler.

Otros efectos del criterio

La consulta también recuerda que, si la empresa comercializa productos no fabricados por ella o vende sus propios productos fuera del local del establecimiento industrial, deberá matricularse además en la rúbrica de comercio que corresponda, como mayorista o minorista.

Impacto práctico. El criterio vinculante confirma que, en el IAE, la fabricación y la venta de productos propios pueden quedar amparadas por el alta industrial en determinados supuestos, pero el alquiler de esos bienes constituye una actividad distinta que requiere alta específica.

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