Última revisión
09/06/2025
La DGT recuerda que no cabe la exención en IP por empresa familiar si las funciones de dirección las ejerce un sobrino

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0207-25), de 21 de febrero de 2025, se plantea la posibilidad de aplicar la reducción en el ISD por adquisición mortis causa de participaciones en entidades [del artículo 20.2.c) de la LISD ], analizando a fondo el primero de sus requisitos: que el causante tenga derecho a la exención en el IP de las participaciones, en los términos del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP.
En el concreto supuesto, la entidad no tiene por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y el causante cumplía el requisito de participación, tanto a título individual como conjuntamente con sus hermanos. Sin embargo, el requisito que plantea problemas es el exigido en la letra c) del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP: que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A tal respecto, Tributos recuerda que la normativa del IP prevé dos posibles tipos de participación en la entidad:
- La individual del propio sujeto pasivo, que debe alcanzar al menos el 5 %, y en la que el sujeto pasivo debe realizar él mismo las labores de dirección.
- Y la conjunta de dicho sujeto pasivo con lo que se denomina grupo de parentesco, constituido por su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, participación que en este caso debe alcanzar al menos el 20 %, sin que sea necesario que la del sujeto pasivo alcance el 5 % como en la participación individual. Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas mencionadas, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Así las cosas, el Centro directivo indica que «en este caso no podría aplicarse el requisito de la participación individual del sujeto pasivo ya que el causante, aunque posee un 70 por ciento de las acciones de la entidad, no ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por cien de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Asimismo, tampoco podría aplicarse la participación conjunta, ya que aunque el grupo familiar del causante alcanzaría esa participación (llegaría al 100 por cien de las acciones) y, de acuerdo con la doctrina de este centro directivo (V2317-17, de 13 de septiembre de 2017; V0036-18, de 11 de enero de 2018; V0094-19, de 15 de enero de 2019) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1776/2016, de 14 de julio de 2016 y STS 1198/2016, de 26 de mayo de 2016), no se exige que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de las participaciones, pudiendo pertenecer éstas al grupo familiar, su sobrino –el consultante– no formaría parte del grupo de parentesco del causante, al ser pariente colateral de tercer grado de este».
Al no cumplirse dicha condición, el causante no tendría derecho a la exención en el IP y tampoco cabría la reducción del artículo 20.2 c) de la LISD por la adquisición mortis causa de las participaciones.
