Última revisión
27/08/2025
La DGT se pronuncia sobre la tributación de intereses indemnizatorios en el IRPF tras sentencia

La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V0729-25), de 22 de abril de 2025, ha abordado la cuestión relativa a la tributación de los intereses indemnizatorios percibidos por un trabajador tras haber ganado una demanda contra su empresa.
De acuerdo al marco normativo, los intereses percibidos por los contribuyentes pueden clasificarse en dos grandes categorías: remuneratorios e indemnizatorios. Los primeros corresponden a la contraprestación por la entrega de un capital que debe ser devuelto en el futuro o por el aplazamiento de pagos, y tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF, salvo que deban considerarse rendimientos de actividades profesionales o empresariales según el artículo 25 de la LIRPF
En el caso que nos ocupa, los intereses percibidos tienen carácter indemnizatorio, pues resarcen al acreedor (el trabajador) de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual o el retraso en el pago por parte de la empresa. Según la actual doctrina de la Agencia Tributaria, respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este tipo de intereses no puede calificarse como rendimiento del capital mobiliario. En consecuencia, la normativa fiscal (artículos 25 y 33.1 de la LIRPF) establece que deben tributar como ganancias patrimoniales: «Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».
Históricamente, bajo la normativa previa a la vigente Ley 35/2006, la DGT solía interpretar que los intereses indemnizatorios debían integrarse en la parte especial de la renta, siempre y cuando indemnizaran un periodo superior a un año, lo que se traducía en su inclusión en la base imponible del ahorro. No obstante, la modificación normativa que suprimió el citado concepto y la nueva doctrina del Tribunal Supremo han provocado un cambio sustancial en el tratamiento de estos intereses.
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 24/2023, de 12 de enero, ECLI:ES:TS:2023:121, marcó un punto de inflexión al resolver el criterio sobre la tributación de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en devoluciones de ingresos indebidos. El Supremo sentenció que dichos intereses se encuentran sujetos y no exentos de IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que, en su opinión, integra la renta general del contribuyente y no la del ahorro.
A raíz de esta sentencia, la Agencia Tributaria ha reconducido su interpretación también para los intereses indemnizatorios en general, determinando que deben integrarse en la base imponible general, dado que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Así se recoge en diversas consultas vinculantes posteriores (V1664-23, V1688-23 y V2059-23), que consolidan el nuevo criterio.
También aclara la DGT que de conformidad con el artículo 14.1.c) de la LIRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial. En el caso analizado, dicha alteración se produce con la firmeza de la sentencia, es decir, cuando ésta deviene inapelable y se materializa el cobro de los intereses indemnizatorios.
