La empresa debe permitir el uso del sistema de comunicación electrónica por el sindicato
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Última revisión
19/04/2023

La empresa debe permitir el uso del sistema de comunicación electrónica por el sindicato

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Materias: laboral

Fecha: 19/04/2023

El Tribunal Supremo ha resuelto que la empresa que posee un sistema de comunicación electrónica con sus empleados debe permitir que el sindicato lo utilice para la remisión de informaciones o comunicados, a salvo del posible sobrecoste o problemas organizativos.

La empresa debe permitir el uso del sistema de comunicación electrónica por el sindicato
La empresa debe permitir el uso del sistema de comunicación electrónica por el sindicato

 

En la STS n.º 71/2023 , de 25 de enero del 2023, ECLI:ES:TS:2023:659, el Tribunal Supremo ha fallado a favor del sindicato demandante, fijando una indemnización de 6.250 euros por vulneración de su derecho de libertad sindical ante la negativa empresarial a facilitar una cuenta de correo electrónico a la sección sindical para poder comunicarse con la totalidad de la plantilla. 

Así, el tribunal ha dictaminado que empresas que posean un sistema de comunicación electrónica con sus empleados deben permitir que el sindicato lo utilice para la remisión de informaciones o comunicados, sin que esto suponga un sobrecoste para la empresa. Cualquier restricción, según la doctrina constitucional, solo pueden justificarse en circunstancias extremas como la perturbación de la actividad productiva. 

«De conformidad con la doctrina constitucional, la empresa que posee un sistema de comunicación electrónica con sus empleados debe permitir que el sindicato lo utilice a los efectos recién reseñados. No se trata de un derecho absoluto, pero sus restricciones han de justificarse, sea en el sobre coste para la empresa, sea en la perturbación de la actividad productiva, sea en cualesquiera otras circunstancias que aboquen a su negación o restricción».

En el recurso que motivó la sentencia, la empresa demandada se había opuesto a la petición en base convenio colectivo aplicable, así como a la existencia de negociaciones fracasadas y a la ausencia del imprescindible acuerdo. Tras las alegaciones, el tribunal no ha encontrado ninguna justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas, afirmando que la empresa no había demostrado que la existencia de un sistema de comunicación electrónica supusiera un sobrecoste para ella. 

La sentencia (utilizando el enfoque de la STS n.º 71/2023, de 25 de enero del 2023, ECLI:ES:TS:2023:659) concluye afirmando que, existiendo un sistema de comunicación electrónica e interesándose su utilización por una sección sindical, la empresa no podía oponerse a ello sin aportar una justificación objetiva y razonable, y que la negativa aparece sin contrapeso alguno. Por ello, el tribunal dictamina que la empresa debe permitir el uso de los medios telemáticos preexistentes al sindicato, así como el abono de una indemnización de 6.250 euros. 

Derecho a la libertad sindical

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