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19/12/2024

La exclusión de procedimientos de contratación pública de la UE requiere un examen individualizado del caso

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Fecha: 19/12/2024

El Tribunal General de la UE ha anulado la sanción impuesta a una empresa en relación con la exclusión de procedimientos de contratación pública, en tanto no ha valorado la Comisión al imponerla el comportamiento individual de la entidad en el caso concreto.

La exclusión de procedimientos de contratación pública de la UE requiere un examen individualizado del caso


El Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia T-776/22, de 18 de diciembre de 2024, ECLI:EU:T:2024:908, se pronuncia sobre la exclusión de una empresa de un procedimiento de contratación pública y de concesión de subvenciones señalando que, para acordar tal medida, el ordenador competente debe evaluar el comportamiento de la persona o entidad a la que afecte de manera concreta e individualizada.

En relación con lo anterior, el Tribunal General ha anulado la decisión de la Comisión Europea que excluía a la empresa TP de participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos y de concesión de subvenciones, por considerarla inapropiada debido a la falta de una evaluación individualizada del comportamiento de la empresa.

El caso se remonta a 2009, cuando la Comisión Europea adjudicó un contrato para la modernización de una construcción a un consorcio, en el que participaban dos empresas, una de ellas TP. Sin embargo, tras la finalización de las obras, se detectaron deficiencias significativas, lo que llevó a la Comisión no solo a resolver anticipadamente el contrato, sino también a iniciar un procedimiento de arbitraje bajo la guía de la Cámara de Comercio Internacional. El tribunal arbitral condenó a ambas empresas a realizar un pago solidario a la Unión Europea para cubrir los costes de reparación de la obra y caracterizó la conducta del consorcio como negligente.

En la misma línea, la Comisión Europea tomó la decisión de excluir a TP de futuros procedimientos de contratación pública durante dos años fundamentándose en el Reglamento Financiero de 2018, el cual permite la exclusión de una persona o entidad cuando haya demostrado un incumplimiento significativo de sus obligaciones relativas a la ejecución de un compromiso jurídico financiado por la UE. La Comisión consideró que la responsabilidad conjunta y solidaria de TP en el consorcio justificaba la exclusión sin tener en cuenta el contexto específico de su actuación.

No obstante, TP decidió recurrir esta decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea, argumentando que la exclusión era desproporcionada y no tomaba en consideración su comportamiento individual como empresa. El Tribunal General subrayó:

«(...) no existe un vínculo automático entre la constatación del incumplimiento de las obligaciones contractuales efectuada por el juez competente para conocer del contrato y la adopción de una medida de exclusión por dicho ordenador, ya que este último debe proceder a una calificación jurídica autónoma del comportamiento de la persona en cuestión a la luz de los criterios específicos que establece dicho artículo».

Recuerda, al respecto, el Tribunal General la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

«70 Ahora bien, por lo que respecta al artículo 136, apartado 1, letra e), del Reglamento Financiero 2018, no es posible establecer ninguna presunción, ya que este Reglamento Financiero no puede interpretarse en el sentido de que existe un vínculo automático entre la constatación del incumplimiento de las obligaciones contractuales efectuada por el juez competente para conocer del contrato y la adopción de una medida de exclusión (véase el apartado 60 anterior).

71 Por lo tanto, de una aplicación por analogía de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la Directiva 2014/24 resulta que incumbe al ordenador competente evaluar el comportamiento de la persona en cuestión de manera concreta e individualizada al aplicar el artículo 136, apartado 1, letra e), del Reglamento Financiero 2018.

72 En tercer término, procede señalar que la obligación de evaluar el comportamiento de la persona en cuestión de manera concreta e individualizada, a la luz de todos los elementos pertinentes, se impone con mayor motivo habida cuenta de que Tribunal de Justicia ha declarado que la sanción de exclusión establecida por el Reglamento Financiero 2018 es principalmente punitiva (véase, por analogía, la sentencia de 30 de mayo de 2024, Vialto Consulting/Comisión, C?130/23 P, EU:C:2024:439, apartado 31)».

En definitiva, el tribunal destacó que la decisión de la Comisión se basó únicamente en la responsabilidad conjunta y solidaria de la sociedad TP sin considerar su comportamiento individual. Así resuelve el Tribunal General lo siguiente:

«De todo lo anterior se desprende que, dado que el ordenador competente, antes de adoptar, sobre la base del artículo 136, apartado 1, letra e), del Reglamento Financiero 2018, una medida de exclusión respecto de una persona o entidad, debe evaluar el comportamiento de dicha persona o entidad de manera concreta e individualizada, a la luz de todos los elementos pertinentes (véase el anterior apartado 74), y que, en el presente asunto, la Comisión se limitó a basarse en la responsabilidad conjunta y solidaria de la demandante, como miembro del consorcio, sin tener en cuenta su comportamiento individual (véase el anterior apartado 82), el primer motivo invocado por la demandante es fundado».

Lo anterior motiva la anulación de la decisión por la que se excluye a TP de la participación en procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones de la UE y, como consecuencia, la Comisión queda obligada a adoptar todas las medidas necesarias para hacer desaparecer las consecuencias de su decisión

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