Última revisión
06/07/2026
La falta de reacción de los acreedores permite a un deudor quedar exonerado de 6,3 millones de euros

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra, en auto de 1 de julio de 2026, acuerda la conclusión de un concurso sin masa y concede al deudor persona natural la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo, al no haberse solicitado por los acreedores el nombramiento de administrador concursal dentro del plazo legal.
La resolución parte de que el concurso había sido declarado sin masa por auto de 23 de enero de 2026, con un pasivo resultante de la documentación aportada de 6.319.742,05 euros. Tras las publicaciones exigidas en el BOE y en el Registro Público Concursal, se efectuó el llamamiento a los acreedores que representasen al menos el 5 % del pasivo para pedir el nombramiento de administrador concursal conforme al artículo 37 ter del TRLC. Transcurrido ese plazo, ningún acreedor ejercitó esa facultad.
El auto razona que, una vez declarado el concurso sin masa y no siendo posible abrir la liquidación por ausencia de activos o por resultar antieconómica su realización, carece de sentido mantener abierto el procedimiento. Por ello, acuerda su conclusión y analiza seguidamente la solicitud de exoneración formulada por el concursado dentro del plazo previsto en los artículos 501 y 502 del TRLC. La tramitación de esta modalidad de exoneración en supuestos de concurso sin masa y sin oposición de acreedorectrinal consultada.
El tribunal comprueba que no consta la concurrencia de ninguna de las causas que impiden obtener el beneficio, en particular las previstas en los artículos 487 y 488 del TRLC, y destaca además que ningún acreedor formuló oposición. Con ese presupuesto, concede en el mismo auto la exoneración.
La resolución precisa que la exoneración se extiende únicamente a los créditos incluidos en la relación aportada para completar la solicitud, con las excepciones del artículo 489 del TRLC. En este punto, el auto incorpora la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesidad de identificar los créditos exonerados y sobre el alcance del régimen aplicable a los créditos de derecho público. Existían créditos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe total de 9.092,63 euros. De esa cantidad, 2.663,71 euros correspondían a crédito subordinado, que el tribunal considera íntegramente exonerable. Respecto de los 6.428,92 euros restantes, declara exonerados los primeros 5.000 euros y el 50 % del exceso hasta el límite legal, lo que arroja una exoneración total frente a la TGSS de 8.378,17 euros.
Asimismo, el auto recuerda que los acreedores cuyos créditos resulten extinguidos por la exoneración no podrán ejercitar acciones de cobro frente al deudor, sin perjuicio de la eventual revocación en los supuestos legalmente previstos. Además, requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que hubieran informado previamente del impago o mora, a fin de actualizar sus registros.
La resolución ordena también la publicidad prevista en el artículo 482 del TRLC, mediante su publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal, y declara el archivo de las actuaciones. Contra el auto no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la exoneración o de reapertura del concurso en los casos previstos legalmente.
