Última revisión
25/03/2026
La FGE fija criterios sobre la toma forzosa de ADN a detenidos

La Fiscalía General del Estado ha publicado la Consulta 2/2026, de 17 de marzo, sobre los requisitos para la obtención forzosa de muestras biológicas de personas detenidas con las que extraer su perfil de ADN. El documento unifica criterios para la actuación del Ministerio Fiscal ante solicitudes policiales y judiciales en esta materia.
La consulta examina el marco aplicable, en particular los arts. 363 y 520.6 c) de la LECrim, así como la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, y el art. 129 bis del Código Penal.
La negativa del detenido no basta para autorizar su detención forzosa
La FGE concluye que la negativa de la persona detenida a facilitar muestras biológicas no permite, por sí sola, autorizar su obtención forzosa con la única finalidad de alimentar la base de datos policial. La medida solo puede acordarse en el marco de una investigación penal concreta, dirigida al esclarecimiento de hechos determinados con relevancia penal.
Según la consulta, no cabe una obtención indiscriminada de perfiles de ADN de personas sospechosas, detenidas o investigadas. La autorización judicial debe quedar vinculada a la necesidad de contar con un perfil indubitado en un procedimiento específico.
Exigencia de motivación, necesidad y proporcionalidad
El criterio de la Fiscalía insiste en que la diligencia afecta a derechos fundamentales como la integridad física, la intimidad personal y la presunción de inocencia como regla de tratamiento. Por ello, exige una ponderación estricta de los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En sus informes, los fiscales deberán valorar expresamente la existencia de razones fundadas de sospecha sobre la participación de la persona afectada, la necesidad de la medida por no existir otras menos gravosas con igual eficacia, su idoneidad para la finalidad perseguida y su proporcionalidad atendiendo a la gravedad de los hechos investigados y al resto de circunstancias concurrentes.
Debe existir procedimiento penal y declaración judicial
La consulta añade que, antes de informar sobre la solicitud, será necesario, salvo supuestos excepcionales de imposibilidad, que la persona detenida haya adquirido formalmente la condición de investigada y que se le haya tomado declaración judicial en tal condición. Esta exigencia se vincula a la garantía del derecho de defensa y a la correcta valoración de la necesidad de la medida.
Asimismo, la FGE señala que no procederá informar favorablemente cuando el oficio policial no explique las razones concretas que justifican la injerencia en derechos fundamentales y la petición se dirija, en la práctica, solo a acopiar muestras para su incorporación al archivo policial.
Preferencia por las técnicas menos invasivas
En caso de que proceda apoyar la obtención forzosa, los fiscales deberán interesar que se empleen los medios más respetuosos con la integridad física y la dignidad de la persona. La consulta da preferencia al frotis bucal y a la extracción de cabello, por tratarse de intervenciones corporales leves, y exige que la fuerza física utilizada sea la mínima indispensable.
Inscripción del perfil de ADN en la base de datos policial
El documento recuerda que el perfil de ADN obtenido solo podrá inscribirse en la base de datos policial cuando proceda de una investigación por alguno de los delitos enumerados en el art. 3.1 a) de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, y previa cumplimentación de los deberes de información a la persona titular de la muestra biológica.
Además, la consulta menciona el art. 129 bis del Código Penal, que permite interesar judicialmente la toma de muestras biológicas e inscripción en la base de datos policial respecto de personas condenadas por determinados delitos graves, en las circunstancias y con los requisitos previstos en ese precepto.
Impacto práctico
La Consulta 2/2026, de 17 de marzo, fija una pauta clara para el Ministerio Fiscal: evitar automatismos y examinar cada solicitud a la luz de una investigación concreta y de una motivación reforzada. El criterio fijado limita las solicitudes orientadas exclusivamente al archivo policial y refuerza las garantías procesales y constitucionales en la obtención forzosa de muestras biológicas para perfiles de ADN.
