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30/06/2025

La Fiscalía General del Estado emite una nueva circular sobre delitos de usurpación y allanamiento de morada

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Materias: penal

Fecha: 30/06/2025

La circular 1/2025, de 26 de junio fija criterios para fiscales para los delitos de usurpación y allanamiento y agiliza trámites y elimina límites penológicos en conformidades.

La Fiscalía General del Estado emite una nueva circular sobre delitos de usurpación y allanamiento de morada


La Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2025, de 26 de junio, en la que se abordan los delitos de usurpación y allanamiento de morada, así como el instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado. Esta circular tiene como objetivo principal dotar de criterios específicos y vinculantes a los fiscales en relación con estos delitos, garantizando así el principio constitucional de unidad de actuación del Ministerio Fiscal.

La circular destaca las deficiencias estructurales de la Administración de Justicia, que han llevado a un incremento notable en la duración de los procedimientos judiciales. En respuesta a esta situación, se ha promulgado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce reformas procesales para agilizar los procedimientos judiciales y ofrecer soluciones más rápidas y eficaces a la ciudadanía.

Entre las modificaciones más relevantes implementadas por esta ley, se encuentra la posibilidad de tramitar los delitos de usurpación y allanamiento de morada por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido, así como la viabilidad de alcanzar conformidades sin límite penológico alguno. Estas modificaciones buscan agilizar la justicia penal sin menoscabar los derechos de los justiciables.

En cuanto al delito de usurpación, la circular distingue entre el delito menos grave, tipificado en el artículo 245.1 del Código Penal, y el delito leve, tipificado en el artículo 245.2 del mismo código. El primero podrá ser tramitado por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido, mientras que el segundo seguirá el cauce del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

Respecto al delito de allanamiento de morada, la circular aclara que, aunque este delito es competencia del Tribunal del Jurado, también puede ser tramitado por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 795 de la LECrim. En caso de no alcanzarse una conformidad, las actuaciones se remitirán al juzgado de lo penal para su enjuiciamiento.

Finalmente, la circular aborda la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, eliminando el límite penológico para alcanzar una conformidad y estableciendo varios momentos procesales en los que esta puede ser alcanzada, desde la fase intermedia hasta el inicio de las sesiones del juicio oral.

Con esta nueva circular, la Fiscalía General del Estado busca garantizar una actuación uniforme y eficiente en la tramitación de los delitos de usurpación y allanamiento de morada, así como en la aplicación del instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.


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