Última revisión
06/11/2025
La Instrucción 3/2025 de la Agencia Tributaria modifica ciertos aspectos de la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

La Instrucción 3/2025, de 23 de julio, de la Directora del Departamento de recaudación de la AEAT, modifica la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su firma, producida el día 23 de julio de 2025, resultando de aplicación a todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se encuentren en tramitación.
El objetivo principal de esta nueva instrucción es incorporar el criterio fijado por el TEAC en su resolución n.º 5121/2023, de 18 de febrero de 2025, en relación con los efectos que se producen por el ingreso total de una deuda durante la tramitación del procedimiento de resolución de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago presentada con anterioridad. En particular, en dicha resolución, dictada en unificación de criterio, se estableció lo siguiente:
«La inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en período voluntario supone la aplicación del artículo 47.3 del Reglamento General de Recaudación, de modo que la solicitud se tiene por no presentada a todos los efectos, lo que supone que el plazo de pago voluntario originario no se ve alterado de forma alguna. En concreto, si el pago del total de la deuda incluida en la solicitud se produjera después de la notificación de la resolución de inadmisión pero transcurrido el plazo de pago voluntario original y antes de la notificación de la providencia de apremio, sería exigible el recargo ejecutivo regulado en el artículo 28.2 de la Ley General Tributaria. Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado en período voluntario, el interesado efectuase el ingreso total de la deuda incluida en la solicitud, se le tendrá por desistido tácitamente de su solicitud. La Administración Tributaria aceptará dicho desistimiento tácito y declarara el archivo sin perjuicio de su derecho a liquidar, ex artículo 51.3 del Reglamento General de Recaudación, los intereses de demora devengados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento en período voluntario hasta la fecha de ingreso».
En consecuencia:
- En la instrucción cuarta, referida a la «finalización de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento: inadmisión y archivo».
- Se modifica el apartado 1.1.2. y se añade un apartado 1.1.3., en relación con las normas generales de tramitación de la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, para recoger el criterio fijado por el TEAC referido a los ingresos de deudas antes de resolver dichas solicitudes, diferenciando entre ingresos parciales y totales.
- Se modifica el apartado 2.2.4. con respecto a las causas de archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por desistimiento tácito para recoger el criterio fijado por el TEAC.
- En la instrucción sexta, relativa a la «tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de forma no automatizada», se modifica el apartado 3.1.2. para recoger la adecuada referencia normativa a las instrucciones novena y décima. Asimismo, se modifica el apartado 5.4.2. para dar un tratamiento adecuado a los ingresos realizados cuando el ingreso total de la deuda se realiza fuera del plazo de contestación al requerimiento o del plazo ampliado, pero antes de resolver el aplazamiento o fraccionamiento.
A su vez, y aunque la Instrucción 2/2023 está adaptada a las situaciones concursales y preconcursales creadas con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con la perspectiva actual, se ha considerado necesario establecer una regulación más precisa de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en materia preconcursal y concursal. Así:
- Se modifica el ámbito de aplicación recogido en la instrucción primera, para incluir la tramitación a través de la Instrucción 2/2023 de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudores incursos en situaciones preconcursales a las que les resulta de aplicación la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
- Como consecuencia de ello, se ha visto superada la instrucción novena, relativa a las especialidades en la tramitación de aplazamientos o fraccionamientos de deudores en procedimientos preconcursales y concursales, por lo que se divide en dos instrucciones.
- Una nueva instrucción novena, referida a las especialidades en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de deudores incursos en procedimientos preconcursales (que vendría a sustituir la regulación establecida en el apartado 2 de dicha instrucción).
- Y una nueva instrucción décima, relativa a las especialidades en la tramitación de aplazamientos o fraccionamientos de deudores incursos en procedimientos concursales: concursos de acreedores y procedimientos especiales para microempresas.
