Última revisión
03/01/2025
La LO de eficiencia de la justicia introduce novedades en la LIRPF en materia de exenciones y de alimentos a los hijos
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La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE del 03/01/2025, además de incorporar múltiples novedades en el ámbito judicial, también revisa ciertos preceptos de la LIRPF.
En concreto, a través de su disposición final decimocuarta, introduce los siguientes cambios en materia de IRPF:
- Exención de indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales. Se extiende la exención prevista en el primer párrafo de la letra d) del artículo 7 de la LIRPF a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, pero cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. En ese sentido:
- A fin de garantizar que la indemnización responda a situaciones reales, se exige:
- Que sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño.
- Que para la obtención del acuerdo haya intervenido un tercero neutral.
- Que el acuerdo se haya elevado a escritura pública
- Por otro lado, se establece una cuantía máxima exenta, que toma como referencia la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Se modifica la letra e) del artículo 7 de la LIRPF para evitar cualquier duda interpretativa e incrementar la seguridad jurídica, incorporándose la precisión expresa de que «no tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social». Se trata de una previsión con un carácter meramente aclaratorio, pues coincide con la interpretación que ya viene manteniendo tanto la Administración tributaria como los tribunales.
- Exención de las anualidades por alimentos satisfechas por los padres. Se da nueva redacción a la letra k) del artículo 7 de la LIRPF con el objetivo de eliminar cualquier duda sobre su aplicación a las anualidades fijadas en los convenios reguladores formalizados ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, a los que se refiere el artículo 90 del Código Civil; al tiempo que se recuerda que dicho convenio puede ser el resultado de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
- Especialidades en caso de anualidades por alimentos a favor de los hijos. En consonancia con lo anterior, se modifica también la referencia contenida en los artículos 64 y 75 de la LIRPF, que regulan dichas especialidades tanto para el impuesto estatal como para el autonómico. Ambos preceptos pasan a referirse a «los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del artículo 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes».
Estas modificaciones entrarán en vigor, como el general de la norma, a los tres meses de su publicación en el BOE.
