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Última revisión
28/04/2026

La pensión compensatoria se extingue desde que se acredita la convivencia marital no desde la resolución judicial

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Materias: civil

Fecha: 28/04/2026

La AP de Madrid extingue la pensión compensatoria desde diciembre de 2017 al acreditarse convivencia marital, como causa legal de extinción del art. 101 del CC.

La pensión compensatoria se extingue desde que se acredita la convivencia marital no desde la resolución judicial

 

La Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia n.º 85/2026, de 6 de marzo de 2026, ECLI:ES:APM:2026:2619, estima un recurso de apelación y declara extinguida una pensión compensatoria desde diciembre de 2017 por acreditarse la convivencia marital de la persona beneficiaria con una tercera persona.

La resolución resulta relevante porque precisa que, cuando concurre una de las causas de extinción del artículo 101 del Código Civil, sus efectos no tienen por qué quedar limitados a la fecha de la sentencia de instancia. La Audiencia entiende que se trata de una causa de extinción ex lege, que opera desde que se produce la situación legalmente prevista.

Antecedentes del caso

El procedimiento trae causa de una demanda de modificación de medidas en la que se solicitó la extinción de la pensión compensatoria fijada en una sentencia de divorcio de 27 de abril de 2007. En primera instancia se declaró extinguida la pensión, pero con efectos desde la fecha de la resolución dictada el 21 de mayo de 2025.

Frente a ello, la parte apelante sostuvo que la convivencia estable de la beneficiaria con su nueva pareja había quedado acreditada desde 2017 y que, por tanto, la extinción debía retrotraerse a ese momento.

La convivencia marital como causa legal de extinción

La Audiencia recuerda que el artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se extingue, entre otras causas, por vivir maritalmente con otra persona. Para interpretar esa previsión, la sentencia acude también al artículo 3 del Código Civil y explica que la finalidad de la norma es evitar que se mantengan pensiones compensatorias en supuestos de convivencia estable no formalizada como matrimonio.

Según razona la Sala, la vida marital con otra persona puede apreciarse desde una doble perspectiva: una subjetiva, vinculada a la existencia de un compromiso serio y duradero, y otra objetiva, referida a la convivencia estable. En el caso analizado, considera acreditada esa convivencia desde 2017 a partir del informe de detectives aportado con la demanda, no impugnado por la parte demandada, y de las manifestaciones recogidas en dicho informe.

Efectos temporales de la extinción

Uno de los puntos centrales de la resolución es determinar si la extinción debía producir efectos desde la sentencia, desde la interposición de la demanda o desde el inicio de la convivencia marital. La Audiencia se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 453/2018, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2018:2736.

Con base en esa doctrina, concluye que carece de sentido prolongar la obligación de pago más allá del momento en que concurre la causa legal de extinción, una vez acreditada. No obstante, al no concretarse una fecha exacta dentro de 2017, la Sala fija los efectos en diciembre de 2017, al entender que ese sería el momento en que la convivencia habría quedado evidenciada para la persona obligada al pago.

Fallo y consecuencia práctica

La Audiencia Provincial estima el recurso, revoca la sentencia de instancia en este punto y declara extinguida la pensión compensatoria fijada en el convenio regulador aprobado judicialmente en 2007 desde diciembre de 2017. Además, no hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

La sentencia refuerza el criterio de que la convivencia marital estable con una tercera persona puede extinguir la pensión compensatoria desde que esa situación se produce, siempre que quede acreditada. También subraya que los procedimientos de ejecución por impagos no generan efecto de cosa juzgada fuera de sus márgenes propios y que no cabe introducir en apelación alegaciones nuevas no formuladas en la instancia.

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