Última revisión
09/11/2023
La Rioja introduce nuevas deducciones en IRPF y AJD para paliar la subida de intereses y fomentar el deporte

La Ley 11/2023, de 7 de noviembre, de medidas fiscales urgentes por la que se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, se publica en el Diario Oficial de La Rioja de 9 de noviembre de 2023. Se trata de una norma por medio de la cual esta comunidad introduce una serie de beneficios fiscales (en concreto, de deducciones), tanto en el IRPF como en el ITPyAJD (modalidad de AJD), con dos objetivos fundamentales:
- Paliar los efectos de la subida de los intereses de los préstamos y créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
- Fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.
La medida introducida en materia de AJD entrará en vigor el mismo día de la publicación en el diario (9 de noviembre de 2023) y las nuevas deducciones en IRPF el 1 de enero de 2023.
Deducción en el IRPF para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
La norma introduce un nuevo apartado 17 en el artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, en el que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF de:
- El 30 % de los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva, con un límite máximo de 300 euros anuales.
- El 100 % de tales gastos en el caso de personas mayores de 65 años y personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, con idéntico límite de 300 euros anuales.
Solo darán derecho a esta deducción, que se condiciona su justificación documental, las cantidades desembolsadas por los servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva prestados en gimnasios e instalaciones deportivas, por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja, las clases para la práctica del deporte o la educación física y las licencias federativas emitidas por una federación riojana.
Deducción en el IRPF para paliar la subida de los intereses de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual
Se incorpora una nueva disposición adicional segunda a la Ley 10/2017, de 27 de octubre, que permite que, durante los ejercicios 2023 y 2024, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja puedan deducir el 15 % de las cantidades dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.
Eso sí, se minorarán de la base de la deducción las cantidades obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. Por otra parte, la deducción será incompatible con las relacionadas en los apartados 2 y 11 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, y en la disposición transitoria decimoctava, en materia de deducción por inversión en vivienda habitual, de la LIRPF.
Deducción en AJD en ciertas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios
La nueva norma recupera la deducción en el ITPyAJD, suprimida desde 2018, para las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios. De este modo, según la nueva redacción dada al artículo 50 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, se aplicará una deducción del 100 % de la cuota resultante, después de aplicar los beneficios fiscales estatales y autonómicos que, en su caso, resulten procedentes, a:
- Los documentos descritos en el artículo 48 de la ley que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo 4.2.iv) de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
- Los que documenten la subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
Esta deducción no se aplicará en ningún caso a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.
