La Seg. Social recuerda cómo incluir a un hijo a efectos de asistencia sanitaria
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Última revisión
26/03/2024

La Seg. Social recuerda cómo incluir a un hijo a efectos de asistencia sanitaria

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 26/03/2024

La Seguridad Social recuerda el procedimiento para que los asegurados puedan dar de alta a beneficiarios que cumplan con ciertos requisitos, garantizando así su derecho a la asistencia sanitaria. 

La Seg. Social recuerda cómo incluir a un hijo a efectos de asistencia sanitaria
La Seg. Social recuerda cómo incluir a un hijo a efectos de asistencia sanitaria


La Seguridad Social establece un procedimiento para que los asegurados puedan dar de alta a beneficiarios que cumplan con ciertos requisitos, garantizando así su derecho a la asistencia sanitaria. Este proceso puede realizarse tanto de manera digital, con o sin certificado, como presencialmente o por correo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Como recuerda la Seguridad Social, nadie puede darse de alta como beneficiario de otro asegurado. Sin embargo, cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • Ser excónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
  • Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Procedimiento con certificado digital: Los asegurados pueden añadir beneficiarios a través del portal Tu Seguridad Social, mediante un representante con certificado digital o cl@ve, o presencialmente en un CAISS con cita previa, o por correo al INSS o ISM correspondiente.

Procedimiento sin certificado digital: Para añadir beneficiarios sin certificado digital, se puede utilizar la plataforma del INSS para trámites sin certificado, requiriendo únicamente una fotografía y acceso a un correo electrónico.

Documentación necesaria: Para acreditar la relación con el beneficiario, se necesita el libro de familia o certificado de nacimiento, excepto para hijos menores de tres meses, cuyos datos son enviados automáticamente al INSS por el Registro Civil.

Fuente: Guía para dar de alta a un beneficiario en la Seguridad Social. Revista seg-social.

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