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Última revisión
01/06/2026

La Seguridad Social amplía las notificaciones electrónicas (Orden ISM/541/2026)

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 01/06/2026

En el BOE del 01/06/2026 se publica la Orden ISM/541/2026, que amplía los supuestos de notificación electrónica en la Seguridad Social.

La Seguridad Social amplía las notificaciones electrónicas

El BOE de 01/06/2026 publica la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, para ampliar los supuestos de notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, que se articulan a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

La reforma extiende la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos a determinadas personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

Entrada en vigor

La orden entrará en vigor el 01/09/2026, al establecerse un plazo de tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Qué cambia en la Orden ISM/903/2020

Ampliación de sujetos obligados. Se modifica el artículo 4.1.c) de la Orden ISM/903/2020 para incluir, junto a quienes ya figuraban como solicitantes o perceptores de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, a las personas físicas solicitantes o perceptoras de incapacidad temporal, así como a quienes reciban notificaciones o comunicaciones relativas a incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

Más supuestos de comunicación no electrónica. La nueva redacción del artículo 5.2 permite practicar notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos, incluso respecto de sujetos obligados, no solo cuando exista comparecencia espontánea en oficinas de asistencia en materia de registro, sino también en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Además, se añade un nuevo supuesto para los casos del artículo 4.1.c): cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para avisar de la puesta a disposición de la notificación o comunicación en la SEDESS. En estos casos, junto con la notificación o comunicación, se informará a la persona interesada de que puede identificar un dispositivo electrónico para futuros avisos.

Asistencia presencial para el acceso electrónico. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 6 para prever que, en los supuestos del artículo 4.1.c), pueda facilitarse asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para el uso de medios electrónicos, de forma que el acceso a la SEDESS pueda ser válidamente realizado por un funcionario público.

A TENER EN CUENTA. La novedad principal es que se incluye como obligadas a recibir notificaciones electrónicas a las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal y a aquellas respecto de las cuales se notifiquen prestaciones de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, con ciertas excepciones en las que se admiten notificaciones por medios no electrónicos y se prevé asistencia presencial en los CAISS 

CUESTIONES

1. ¿Qué personas pasan a estar obligadas a notificaciones electrónicas?

Se amplía el listado del art. 4.1.c) de la Orden ISM/903/2020..A partir de la entrada en vigor, también estarán obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos:

«Las personas físicas no incluidas en los párrafos a) y b) que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por **incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes».

2. ¿Solo se realizarán notificaciones por vía electrónica? 

Hay excepciones importantes. Aunque la regla general es la notificación electrónica a través de la SEDESS, la propia orden mantiene y amplía supuestos en que se puede notificar en papel o por medios no electrónicos, incluso a obligados:El nuevo art. 5.2 permite notificar por medios no electrónicos, entre otros casos:

    • Si el interesado comparece espontáneamente en una oficina o CAISS y pide la notificación en ese momento (art. 5.2.a).
    • Cuando sea necesario para asegurar la eficacia o la celeridad (art. 5.2.b y c).

Cuando, en los supuestos del art. 4.1.c), la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso de puesta a disposición en la SEDESS (art. 5.2.d). En ese caso se notificará por medio no electrónico y se le informará de que puede identificar un dispositivo electrónico para futuros avisos.

Finalidad de la reforma

Según expone la propia orden, la medida busca avanzar en la generalización del uso de medios electrónicos en la Administración de la Seguridad Social, agilizar procedimientos y reforzar la seguridad jurídica, reduciendo además incidencias asociadas a las notificaciones postales y mejorando la eficiencia administrativa.

Al mismo tiempo, la norma introduce salvaguardas para evitar situaciones de indefensión, mediante el envío de avisos al dispositivo electrónico facilitado y la posibilidad de atención presencial para las personas que puedan tener dificultades en el acceso a las comunicaciones electrónicas.

Desde su entrada en vigor, un mayor número de personas físicas vinculadas a prestaciones de la Seguridad Social quedará sujeto al sistema de notificación electrónica a través de la SEDESS. En la práctica, esto exigirá prestar especial atención a los avisos y al acceso a la sede electrónica, sin perjuicio de los supuestos en los que la propia Administración pueda seguir utilizando medios no electrónicos o facilitar asistencia presencial.

Sistema RED y régimen vigente de notificaciones electrónicas.

 
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