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Última revisión
25/09/2026

La Seguridad Social reconocerá cotizaciones de ministros de culto evangélicos y adventistas

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Materias: laboral

Fecha: 25/09/2026

En el BOE del 25/09/2026 se publica el RD 737/2026, que reconoce cotizaciones previas de ministros evangélicos y adventistas.

La Seguridad Social reconocerá cotizaciones de ministros de culto evangélicos y adventistas

El BOE de 25 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

La norma establece el procedimiento y las condiciones para computar la actividad desarrollada en España antes de la integración efectiva de estos colectivos en el Régimen General: antes del 1 de mayo de 1999 para los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a FEREDE y antes del 1 de mayo de 1987 para los ministros de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día.

Entrada en vigor

El real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Se aplicará a los hechos causantes producidos desde entonces, sin perjuicio del régimen previsto para determinadas pensiones anteriores.

Periodos que podrán reconocerse como cotizados

Jubilación. Los periodos reconocidos se tendrán en cuenta para determinar el derecho a la pensión contributiva, calcular su base reguladora, establecer la edad ordinaria de jubilación aplicable y fijar el porcentaje correspondiente. También podrán utilizarse para revisar al alza una pensión de jubilación ya reconocida, sin que la revisión pueda reducir el porcentaje existente.

La suma de los periodos reconocidos y las cotizaciones efectivas no podrá generar un porcentaje superior al 100 % de la base reguladora.

Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. En estas prestaciones únicamente se reconocerá el tiempo necesario para completar el periodo mínimo de cotización exigido.

No podrán computarse periodos de actividad como ministro de culto que se superpongan con otros periodos ya cotizados.

Cómo se acreditará la actividad religiosa

La condición de ministro de culto y el tiempo de actividad desempeñado en España deberán acreditarse mediante una certificación expedida por la iglesia o federación correspondiente, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, con la conformidad de la comisión permanente de FEREDE.

La solicitud se presentará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social junto con la petición de la pensión correspondiente o, si ya se percibe una pensión de jubilación, con la solicitud de revisión de su cuantía.

Coste a cargo de las personas interesadas

En las pensiones de jubilación, el INSS calculará el capital coste correspondiente a la parte de la pensión derivada del reconocimiento de estos periodos. La Tesorería General de la Seguridad Social practicará su liquidación.

El capital coste podrá abonarse en un solo pago o aplazarse durante un máximo de veinte años, mediante descuentos mensuales en la pensión. Este periodo podrá ampliarse para evitar que la amortización mensual supere la cuantía adicional obtenida por los años reconocidos.

En las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, deberá ingresarse la fracción de cuota correspondiente a las contingencias protegidas. La efectividad del reconocimiento quedará condicionada al pago de la cantidad liquidada dentro del plazo de un mes desde su notificación.

Cuando exista derecho al complemento por mínimos y se haya elegido el pago fraccionado del capital coste, se garantiza, con las condiciones previstas en la norma, la percepción de al menos el 95 % de la cuantía mínima de la pensión.

Aplicación a pensiones anteriores

La disposición transitoria permite solicitar el reconocimiento inicial o el recálculo de determinadas pensiones anteriores a la entrada en vigor. Si la solicitud se presenta durante el primer año de vigencia, sus efectos económicos podrán retrotraerse, como máximo, hasta el 1 de enero de 2015, de acuerdo con las reglas establecidas para cada prestación.

Otras modificaciones

El real decreto modifica determinados preceptos del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo y Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, relativos al reconocimiento como cotizados de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de sacerdotes y religiosos de la Iglesia católica secularizados, para adaptar su regulación a la normativa vigente.

Impacto práctico

La nueva regulación permitirá que la actividad religiosa desarrollada antes de la incorporación de estos colectivos al Régimen General pueda contribuir al acceso a determinadas pensiones o al incremento de la jubilación ya reconocida. El reconocimiento deberá solicitarse expresamente, acreditarse mediante certificación y estará sujeto al abono de las cantidades que correspondan.

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