Última revisión
09/05/2023
El TJUE señala que la simple infracción del RGPD no fundamenta el derecho a indemnización

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto C-300/21, de 4 de mayo de 2023, ECLI:EU:C:2023:370 se pronuncia sobre la interpretación del art. 82.1 del RGPD y si debe entenderse que la mera infracción de las disposiciones de dicho reglamento es suficiente para reconocer un derecho a indemnización.
Comienza el TJUE recordando que el tenor de una disposición de derecho de la Unión Europea que no contenga remisión expresa al derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y alcance debe ser normalmente objeto de una interpretación autónoma y uniforme en toda la Unión. Este es el caso del RGPD que no se remite al derecho de los Estados miembros en relación con el sentido y el alcance de los términos que figuran en el art 82 del RGPD, en particular en lo referido a los conceptos de daños y perjuicios materiales o inmateriales y de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
El apartado 1 del art. 82 del RGPD establece que «Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos». EL TJUE en primer lugar señala:
«Por una parte, del tenor de esta disposición se desprende claramente que la existencia de «daños y perjuicios» o de «daños y perjuicios» que se han «sufrido» constituye uno de los requisitos del derecho a indemnización previsto en dicha disposición, al igual que la existencia de una infracción del RGPD y de una relación de causalidad entre dichos daños y perjuicios y esa infracción, de modo que estos tres requisitos son acumulativos».
Por lo tanto, no puede considerarse que toda infracción de las disposiciones del RGPD dé lugar, por sí sola, al referido derecho a una indemnización a favor del interesado, tal como se define en el art. 4.1 del RGPD, ya que tal interpretación sería contraria al tenor del art. 82.1 del RGPD. Esta interpretación literal se ve corroborada por el contexto en el que se inscribe. El apartado 2 del art 82 del RGPD recoge los tres requisitos necesarios para que nazca el derecho de indemnización:
- Tratamiento de datos personales en infracción de las disposiciones del RGPD.
- Daños y perjuicios sufridos por el interesado.
- Una relación de causalidad entre dicho tratamiento ilícito y esos daños y perjuicios.
La interpretación literal del artículo 82, apartado 1, del RGPD se ve corroborada asimismo por una comparación con otras disposiciones que figuran también en el capítulo VIII de dicho Reglamento, que regula, en particular, los distintos recursos que permiten proteger los derechos del interesado en caso de un tratamiento de sus datos personales supuestamente contrario a las disposiciones del referido Reglamento.
Concluye el TJUE que el art. 82.1 del RGPD debe interpretarse en el sentido de que no basta la mera infracción de las disposiciones de dicho reglamento para reconocer un derecho a indemnización.
Fuente: Curia
