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Última revisión
28/07/2026

La Comisión ve incumplimientos de TikTok en protección de menores

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Materias: mercantil

Fecha: 28/07/2026

La Comisión Europea aprecia preliminarmente que TikTok no garantiza un nivel suficiente de privacidad y seguridad para las cuentas de menores conforme a la Ley de Servicios Digitales (DSA).

La UE señala a TikTok por riesgos para menores

 

La Comisión Europea ha comunicado el 24 de julio de 2026 sus conclusiones preliminares sobre TikTok en el marco del Reglamento de Servicios Digitales, al apreciar que la configuración de las cuentas de menores no garantiza el nivel de privacidad, seguridad y protección exigido por la normativa europea. El eje del reproche no se sitúa en un contenido concreto, sino en el diseño por defecto y la visibilidad de las cuentas, un aspecto especialmente sensible para plataformas accesibles a menores.

La investigación se enmarca en el procedimiento formal abierto por la Comisión el 19 de febrero de 2024 y que, por ahora, no existe todavía una decisión definitiva de infracción. Desde la perspectiva normativa, el punto de referencia principal es el artículo 28 del Reglamento (UE) 2022/2065, conocido como Ley de Servicios Digitales o DSA por sus siglas en inglés, que impone a los prestadores de plataformas en línea accesibles a menores la obligación de establecer medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores en el servicio. 

Qué objeta la Comisión Europea

Según el comunicado, TikTok permite que los menores opten por configurar su cuenta como pública. Esa opción hace posible que cualquier usuario, incluso quien no tenga cuenta en la plataforma, pueda ver contenidos publicados por menores. Además, en el caso de usuarios de 16 y 17 años, esos contenidos pueden ser recomendados a terceros a través del «For You Feed». La Comisión considera preliminarmente que esta configuración expone a los menores a contactos no deseados, ciberacoso o conductas depredatorias, y que abre a extraños una ventana desproporcionada a la vida digital del menor. 

El problema, de acuerdo con la documentación facilitada, no desaparece por el mero hecho de elegir una cuenta privada. La Comisión apunta que, incluso en ese escenario, las cuentas de menores pueden localizarse con facilidad a través de listas de seguidores y seguidos de otros usuarios, mientras que las fotos de perfil continúan siendo accesibles para cualquiera, incluidos usuarios sin cuenta en TikTok. Desde la óptica del supervisor europeo, ese diseño seguiría siendo incompatible con el estándar de protección avanzada exigible cuando el servicio es utilizado por menores. 

El estándar jurídico aplicable en la DSA

La relevancia jurídica de estas conclusiones preliminares va más allá del caso concreto, porque consolidan una lectura exigente del artículo 28 de la DSA. Dicho precepto obliga a las plataformas accesibles a menores a adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para asegurar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección. También se recoge en las directrices de la Comisión que las configuraciones de cuenta deben orientarse, por defecto, a la mayor protección posible, y que la evaluación de proporcionalidad debe hacerse atendiendo a los riesgos específicos del servicio, sus características y su base de usuarios. 

En este contexto, la Comisión entiende preliminarmente que las cuentas de menores deberían quedar configuradas de manera que su contenido sea visible, por defecto, solo para usuarios de TikTok aceptados por el menor. Añade además que, aunque los menores de más edad puedan disponer de opciones para ampliar la audiencia dentro de la plataforma, el contenido no debería ser accesible a usuarios de fuera de ella. El comunicado también indica que TikTok debería abstenerse de recomendar contenidos de menores a otros usuarios mediante el «For You Feed».

Próximos pasos y posible sanción

Conviene subrayar que la Comisión habla de conclusiones preliminares, por lo que no existe todavía resolución final. TikTok puede examinar el expediente de investigación y responder por escrito, mientras que el Comité Europeo de Servicios Digitales será consultado en paralelo. Solo si la posición preliminar se confirma, la Comisión podría dictar una decisión formal de incumplimiento. En ese caso, la multa debe ser proporcionada y no podrá exceder del 6% del volumen de negocios anual global del proveedor.

La investigación, además, no se limita a esta cuestión. El procedimiento también ha abordado el posible diseño adictivo de TikTok, el acceso de investigadores a datos públicos y la transparencia publicitaria, así como otros asuntos aún en curso, entre ellos el denominado «efecto agujero de conejo» de los sistemas de recomendación y el riesgo de que menores tengan una experiencia no adecuada para su edad por una declaración inexacta de la misma. 

A TENER EN CUENTA. Esta actuación se suma a la firme postura que la Comisión Europea viene manteniendo en aplicación del Reglamento de Servicios Digitales frente a las grandes plataformas, ya que recientemente, también se hicieron públicas las conclusiones preliminares contra Meta relativas al diseño adictivo de sus redes sociales, lo que evidencia un patrón supervisor centrado en proteger la salud mental y la seguridad de los usuarios (especialmente de los más jóvenes) mediante la modificación directa de la arquitectura e interfaz de estos servicios.

Impacto práctico para empresas y compliance digital

El mensaje regulatorio es claro: la protección de menores en línea ya no se evalúa solo a partir de políticas formales o condiciones de uso, sino desde la arquitectura misma del servicio. El diseño por defecto de las cuentas, la encontrabilidad de perfiles, la exposición pública de contenidos y la lógica de recomendación algorítmica pasan a ser elementos centrales del control de cumplimiento bajo la DSA. Esta interpretación es coherente con las directrices europeas sobre protección de menores y con el enfoque preventivo del Reglamento de Servicios Digitales.

En términos prácticos, el caso anticipa una línea supervisora especialmente intensa para las plataformas con acceso de menores: configuraciones privadas por defecto, límites a la difusión masiva de contenidos juveniles, revisión de mecanismos de descubrimiento de perfiles y trazabilidad de las decisiones de diseño que afecten a privacidad y seguridad. 

En conclusión, la actuación de la Comisión frente a TikTok refuerza la idea de que la protección de menores es una obligación estructural en la economía de plataformas. Si la decisión preliminar se confirma, el expediente puede convertirse en una referencia clave sobre cómo deben diseñarse las cuentas y sistemas de recomendación de servicios digitales accesibles a menores bajo la Ley de Servicios Digitales.

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