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Última revisión
22/05/2025

Las cajas y entidades financieras de ahorro publican sus medidas para la igualdad e inclusión de las personas LGTBI

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Materias: laboral

Fecha: 22/05/2025

El BOE del 17/05/2025 publica las medidas planificadas para la igualdad efectiva e inclusión de las personas LGTBI del convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.

Las cajas y entidades financieras de ahorro publican sus medidas para la igualdad e inclusión de las personas LGTBI

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, desarrollada por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, el BOE del 17/05/2025 publica, el conjunto planificado de medidas que se acuerdan y establecen, fijando los mecanismos necesarios para promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, protegiendo la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las mismas para para las cajas y entidades financieras de ahorro (cód. n.º 99000785011981).

La Resolución de 30 de abril de 2025, donde se publica el acuerdo, surge de las negociaciones entre la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y diversas organizaciones sindicales como FINE, CC. OO. Servicios, FeSMC-UGT y CIC. 

Con la inclusión de un artículo 108 en el convenio colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro 2024-2026 se incluye en el texto colectivo un protocolo contra el acoso y la violencia hacia personas LGTBI.

Medidas generales y específicas

Las medidas contempladas son transversales y abarcan diversas áreas, destacándose los siguientes puntos clave:

  • Igualdad de oportunidades: las entidades deberán garantizar el acceso igualitario a empleo y oportunidades de desarrollo profesional para los trabajadores LGTBI. Esto incluye la promoción de plantillas diversas y la protección contra comportamientos discriminatorios.
  • Acceso al empleo: se establecerán criterios objetivos en los procesos de selección y contratación, priorizando la formación de los candidatos sobre su orientación o identidad sexual. Indicadores de discriminación serán rigurosamente monitoreados para asegurar un entorno equitativo.
  • Formación y sensibilización: todos los trabajadores, especialmente aquellos en posiciones de liderazgo, recibirán formación específica sobre derechos e igualdad LGTBI, con el fin de fomentar un ambiente de respeto y no discriminación.
  • Protocolos de acoso: un protocolo específico se implementará para enfrentar el acoso y la violencia LGTBI, el cual se aplicará a todas las personas trabajando en las entidades, así como a proveedores y clientes, asegurando un entorno laboral seguro y respetuoso.
  • Regímenes disciplinarios: el convenio contempla penalizaciones para conductas que atenten contra la dignidad de los trabajadores por razones de orientación e identidad sexual, garantizando que tales infracciones sean atendidas con seriedad y rapidez.

Implicaciones legales y sociales

La formalización de estas medidas no solo responde a una necesidad palpable en el sector financiero, sino que también se alinea con las directrices legales de ambos, el Real Decreto 1026/2024 y la Ley 4/2023. A nivel social, estos esfuerzos representan un paso adelante en la lucha por los derechos LGTBI, promoviendo un ambiente de trabajo inclusivo más que favorable.


Medidas dentro del plan de igualdad para el personal perteneciente al colectivo LGTBI

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