Última revisión
08/05/2025
El TS establece que las cláusulas de permanencia no son válidas para el devengo de las Stock Options en casos de despido improcedente

Según la STS n.º 309/2025, de 9 de abril de 2025, ECLI:ES:TS:2025:1678, no cabe exigir permanencia para tener derecho a percibir Stock Options en caso de despido improcedente.
El fallo responde a un caso específico donde un ex-emplead de Siemens SA fue despedido el 21 de diciembre de 2017 por causas disciplinarias, y posteriormente se declaró que su despido era improcedente. Este despido suscitó la controversia sobre si el trabajador tenía derecho a las acciones adjudicadas bajo el programa de Stock Options.
El Tribunal Supremo fue claro al afirmar que, dado que el despido fue calificado de improcedente, se invalida cualquier condición de permanencia exigida para el derecho a percibir las acciones. En este sentido, se subrayó que imponer la exigencia de permanecer en la empresa contradice el artículo 1256 del Código Civil, que establece que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes». Esto implica que cualquier limitación del derecho a recibir retribuciones por parte del trabajador debido a la extinción del contrato de trabajo es considerada ilegal si la extinción se produce por causas ajenas a su voluntad, como fue el caso del despido improcedente.
La defensa del trabajador argumentó que el despido no solo fue injustificado desde un punto de vista laboral, sino que además la empresa había actuado de manera unilateral al limitar los derechos de un empleado que ya había cumplido con las condiciones para el devengo de sus acciones. El Tribunal compartió esta opinión, reconociendo que, de haber continuado en la empresa hasta el final del periodo de consolidación, el trabajadro habría adquirido los derechos sobre las mencionadas Stock Options.
El fallo también especificó que Siemens tendría la opción de elegir entre entregar las acciones o el equivalente monetario al valor del mercado en el momento de la sentencia. Este aspecto fue defendido por la representación legal del trabajador, quien sostuvo que la empresa no puede beneficiarse de decisiones unilaterales que limiten sus derechos.
