Las empresas con más de 500 empleados deberán disponer de planes de movilidad sostenible
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Última revisión
16/02/2024

Las empresas con más de 500 empleados deberán disponer de planes de movilidad sostenible

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Materias: laboral

Fecha: 16/02/2024

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha integrado la negociación colectiva verde en el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible. La futura norma, que modificará el art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, establecerá que las empresas con más de 500 empleados dispongan de planes de movilidad sostenible negociados con la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas con más de 500 empleados deberán disponer de planes de movilidad sostenible
Las empresas con más de 500 empleados deberán disponer de planes de movilidad sostenible


El Consejo de Ministros ha acordado aprobar el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación por la vía de urgencia y aprobación en 2024, cumpliendo así con uno de los objetivos acordados con la Comisión Europea en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Gobierno ha aprobado el mismo texto validado en diciembre de 2022, que decayó como Proyecto de Ley al disolverse el Congreso y el Senado por la convocatoria de elecciones de generales.

Esta norma incorporará a la negociación colectiva la movilidad sostenible en el trabajo. Bajo el epígrafe «Movilidad sostenible en el trabajo», el futuro texto establecerá la obligación de que las empresas, incluidas las del sector público, deberán disponer, en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno.

A TENER EN CUENTA. La Ley de Movilidad Sostenible obligará a las empresas a implementar planes de movilidad sostenible, negociados con la representación legal de los trabajadores, en un plazo de 24 meses desde su publicación.

Planes de movilidad sostenible negociados con la representación legal de las personas trabajadoras

Estos planes de movilidad sostenible deben ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con una comisión integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector, e incluirán medidas concretas de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa o el teletrabajo en los casos en los que sea posible. Estos planes de deberán ser objeto de evaluación y de un seguimiento que permita seguir la implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. También se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.

Se modificará el art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores

Para asegurar la negociación de los planes se modificará el art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores (donde se regula el contenido mínimo de los convenios colectivos), para incorporar dentro del contenido obligatorio de los convenios colectivos el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo.

Los grandes centros de actividad deberán disponer de planes de movilidad sostenible.

Los Ministerios de Trabajo y Economía Social, y Transportes y Movilidad Sostenible, previo informe del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, establecerán conjuntamente los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deban disponer de estos planes de movilidad sostenible.

Para la fijación de esos criterios se tendrán en cuenta la superficie del centro de actividad, el número de empresas y personas trabajadoras afectadas por turno de trabajo o afluencia de visitantes y la movilidad en días y horas punta y fechas determinadas, entre otros factores.

Fuente: La Moncloa.

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