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Última revisión
20/03/2023

Las mujeres que de 2020 a 2022 pasaron a desempleo o cese actividad podrán aplicar ahora la deducc. maternidad por esos períodos

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Materias: fiscal

Fecha: 20/03/2023

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, introduce un nuevo apartado 4 en la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF, que establece una regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 por parte de las mujeres que a partir del 01/01/2020 hubieran pasado a situación de desempleo o cese de actividad por suspensión de la actividad.

Las mujeres que de 2020 a 2022 pasaron a desempleo o cese actividad podrán aplicar ahora la deducc. maternidad
Las mujeres que de 2020 a 2022 pasaron a desempleo o cese actividad podrán aplicar ahora la deducc. maternidad

 

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, publicada en el BOE del 18 de marzo de 2023, incorpora un nuevo apartado 4 a la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF, en el que se contempla una regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 por parte de las mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 hubieran pasado a situación legal de desempleo. Dicha norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 7 de abril de 2023. 

Tal y como indica el preámbulo de la norma, se trata de una medida que persigue «proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo».

En particular, este nuevo apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF determina que, a los efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020:

  • Hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
  • Las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

En estos casos, podrán aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 81 de la LIRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del impuesto.

Por otra parte, conviene destacar que la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo señalado, se practicará de forma separada en la declaración de este impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

Sin embargo, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones ya apuntados.

La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el artículo 81.1 de la LIRPF para cada año.

 

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