Última revisión
Las propias manifestaciones del trabajador pueden constituir prueba válida de un accidente de trabajo in itinere
Para el TSJ de las Is. Canarias, las meras manifestaciones del trabajador respecto a la existencia de un accidente in itinere pueden ser un medio de prueba válido para su acreditación.
En la STSJ de Canarias, rec. 196/2022, de 15 de marzo de 2023, ECLI:ES:TSJICAN:2023:299, la Mutua pretende que la Sala de lo Social modifique la valoración global de la prueba sobre un accidente laboral donde se dan como válidas las meras manifestaciones del trabajador respecto a la existencia de una lesión en tiempo y lugar de trabajo (accidente in itinere) «tomándolas como medio de convicción suficiente y válido».
Como especifica el TSJ, «La Magistrada de instancia teniendo en cuenta las diversas manifestaciones de la trabajadora, los partes médicos y el informe de circunstancias del incidente, ha efectuado la valoración global de prueba, que sólo a ella compete, y se ha formado la convicción de que el accidente ocurrió como describe la trabajadora», del mismo modo, se considera que la Mutua no apunta en su recurso «(...) a incoherencias o contradicciones en las manifestaciones de la actora en los diversos documentos, que permitan considerar que falta la consistencia y apariencia de verosimilitud para considerar las mismas prueba de los hechos descritos en el hecho primero de la sentencia. Se limita a sostener que las meras manifestaciones de la trabajadora no son prueba, cuando como se ha referido, tales manifestaciones pueden constituir una prueba válida para acreditar un accidente de trabajo en el que sólo se cuenta con su palabra, por ausencia de testigos, y de la coherencia de las mismas con las circunstancias objetivas acreditadas, que en este caso, son el estado deficiente e inadecuado del pavimento del parking y la realidad de las lesiones que sufrió y que constan en los partes médicos».
La sentencia recuerda que no siempre se emiten informes de declaración de accidente por las empresas de forma inmediata —especialmente en accidentes o lesiones de poca entidad—, por lo que no puede en modo alguno limitarse la acreditación de los accidentes de trabajo a esos partes de declaración; y desde luego, la constatación de si hubo o no un accidente de trabajo no puede depender de que la mutua que cubra las contingencias profesionales se avenga, desde el principio, a asumir la contingencia. De esta forma, «(...) las meras manifestaciones del trabajador respecto a la existencia de una lesión en tiempo y lugar de trabajo pueden ser medio de convicción suficiente y válido, si estas manifestaciones tienen apariencia de verosimilitud, son persistentes en el tiempo -es decir, que desde el principio se ha mantenido una misma versión, sin incurrir en contradicciones-, y resultan congruentes con los resultados de otras pruebas; todo lo cual en el presente caso en principio parece concurrir».