Laudo arbitral sobre inte...auxiliar. 

Última revisión
20/02/2017

Laudo arbitral sobre interpretación del II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar. 

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 20/02/2017

Laudo arbitral sobre interpretación del II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar. 
Laudo arbitral sobre interpretación del II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar. 

Artículo 8, apartado 4, del vigente II Convenio colectivo de los Registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar

«4. Los Auxiliares podrán presentarse a las pruebas de ascenso para promocionar al Grupo V una vez hayan cumplido cinco años ininterrumpidos de prestación de servicios como Auxiliares*. No se considerará interrumpida la prestación de servicios en los supuestos de suspensión de la relación laboral. Para aquellos Auxiliares que ostenten la titulación de Licenciados en Derecho o Grado en Derecho, el plazo se reducirá a dos años, cumplidos en todo caso a la fecha de la convocatoria de las pruebas preceptivas.»

Laudo arbitral

El laudo arbitral de 16/01/2017 sobre interpretacion del II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar, sostiene que la fecha de cómputo del período de prestación de servicios de cinco años ininterrumpidos por los Auxiliares para acceder a las pruebas de ascenso al grupo V, Oficiales, ha de ser el último día laborable del año natural en que se publique la convocatoria de dichas pruebas.

Posiciones de las partes

La representación de Central Sindical Independiente y de Funcionarios  (CSI-F) alegó que el artículo citado y el anexo de dicho Convenio colectivo, han introducido modificaciones en la regulación de las pruebas de ascenso para promocionar al grupo V de los Auxiliares respecto del Convenio colectivo de 29 de julio de 1992 (BOE de 29 de septiembre).

Para  el sindicato más representativo en el ámbito, las convocatorias de exámenes han dejado de ser anuales para pasar a ser bienales, mejorándose, a cambio, el denominado «iter largo», que ya no requiere la autorización del registrador ni la acreditación de que se han cumplido cinco años ininterrumpidos como auxiliar para poder acceder a él, siendo la fecha de cómputo de esos cinco años la prevista para la realización del examen. La diferencia entre la fecha de la convocatoria y la de realización de las pruebas convocadas suele ser de unos quince meses, ya que la convocatoria se hace con más de un año de antelación a la fecha del examen, de modo que es posible que parte de los trabajadores cumplan el señalado requisito en el tiempo transcurrido entre ambas fechas. En el «iter corto» de licenciados y graduados en Derecho el período de antigüedad exigido se reduce a dos años, si bien para tal caso el artículo 8, apartado 4, del Convenio Colectivo citado establece de manera expresa que la antigüedad debe haberse cumplido «a la fecha de la convocatoria de las pruebas preceptivas». La interpretación en cuestión del requisito de antigüedad en el «iter largo» afecta a los auxiliares conocidos como «la generación de 2011», a los que, además, alude la propia convocatoria efectuada por la APR. Ese personal tendrá cinco años cumplidos en el momento de realización efectiva de las pruebas de ascenso, pero no en el momento de publicación de la convocatoria en la que, no obstante, la APR alude expresamente a este colectivo (doctrina de los actos propios).

La representación de Asociación Profesional de Registradores de España (APR) sostiene la necesidad de efectuar una interpretación literal del artículo 8, apartado 4, del Convenio colectivo demandada por los artículos 3.1, 1282 y 1283 del Código Civil.

La asociación patronal había reconocido que el Convenio colectivo anterior tenía una redacción más clara al respecto, pues el actual sólo alude, en su anexo, a la fecha de presentación de la documentación que, tradicionalmente, se consideraba que era la fecha de la convocatoria. No obstante, entiende que la redacción actual permite cuestionar si la fecha límite de cumplimiento del requisito de haber cumplido cinco años ininterrumpidos como auxiliar es la de la de la convocatoria o la del último día habilitado para presentar la documentación acreditativa que posibilite la participación de los Auxiliares en su celebración, pero no la fecha del examen. A este respecto recuerda que el Anexo del vigente Convenio Colectivo recurre a la fecha de la convocatoria para establecer el requisito, exigido a todos los empleados que participen en las pruebas de promoción, de que no hayan sido sancionados en los seis meses anteriores a dicha fecha por falta muy grave. Argumenta que existe un punto y seguido en la redacción del apartado 4 del artículo 8 del Convenio Colectivo, que separa su regulación del «iter largo» respecto de la del «iter corto», aplicándose a ambos la exigencia de cumplimiento de los requisitos «a la fecha de la convocatoria de las pruebas preceptivas». Ciertamente, la convocatoria realizada hace referencia a la generación de 2011, pero ello se debe a que la representación empresarial entendió que podía haber licenciados y graduados que cumplieran el «iter corto» en esa fecha.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

El laudo arbitral. Paso a paso
Disponible

El laudo arbitral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información