Legitimación activa de la Tesorería General de la Seguridad Social para interponer demanda de oficio.
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Última revisión
26/04/2017

Legitimación activa de la Tesorería General de la Seguridad Social para interponer demanda de oficio.

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Materias: laboral

Fecha: 26/04/2017

Legitimación activa de la TGSS para interponer demanda de oficio.
Legitimación activa de la TGSS para interponer demanda de oficio.

Según concluye la J-47707881, la TGSS es la Administración titular de la potestad sancionadora con respecto a las actas de infracción y liquidación de cuotas a la Seguridad Social, al ostentar legitimación activa como Autoridad Laboral competente, por lo que, es necesario comprender a la TGSS en las infracciones en materia de Seguridad Social cuya potestad sancionadora le corresponda en virtud de norma aplicable al caso.

El caso

En el supuesto debatido, en el que la cuestión a unificar en unificación de la doctrina consiste en determinar si la TGSS tiene legitimación activa para promover mediante demanda el proceso de oficio ante la jurisdicción social, de conformidad con el apdo. b), L-9197375-148, LRJS, en un procedimiento sancionador iniciado por Acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por falta de alta y cotización a la Seguridad Social, la potestad sancionadora le corresponde a la TGSS en virtud de lo previsto en el apdo. 1 a) 1º del L-1963029-4, del Reglamento General para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes de regulación de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por RD 928/1998, de 14 de mayo en relación a los apdo. 2, L-2295415-22 y apdo.1 b), L-2295415-23, LISOS.

Iniciación del procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social.

El L-1963029-6 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social, literalmente establece que «De conformidad con lo establecido en la Ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social podrán proponer al Jefe de la Inspección Provincial o al Jefe de la respectiva Unidad especializada la formulación de demandas de oficio ante los Juzgados de lo Social en la forma prevista por el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril [actualmente, Ley 36/2011, de 10 de octubre]. Si se formulase demanda, se dará cuenta al órgano competente para resolver, y se producirá la suspensión del expediente administrativo sancionador y, cuando exista, del procedimiento liquidatorio, con notificación a los interesados y al proponente, hasta tanto se dicte sentencia firme».

Tales previsiones, a juicio del TS, no pueden considerarse -en modo alguno- excluyentes de la legitimación otorgada por el apdo. 3, L-1963029-19, del mencionado reglamento a la administración competente para imponer la sanción pues, al margen de que la legitimación de ésta última está suficientemente consolidada de conformidad con las consideraciones efectuadas a lo largo de la presente resolución, lo que se infiere de las normas reglamentarias examinadas es la existencia de un régimen dual de sujetos legitimados para instar el procedimiento de oficio.

Doctrina

El Tribunal considera como correcta la doctrina de la sentencia de contraste contenida en la J-13302791.

Otros casos analizados por el Tribunal Supremo en relación a la legitimación activa la TGSS para promover el procedimiento de oficio.

La también reciente J-47707968 (basándose en este casos en la sentencia de contraste J-3857781) ha entendido igualmente que la Autoridad Laboral «es el órgano administrativo encargado de ejercer la potestad sancionadora puesto que su objeto se circunscribe a determinar si ha existido o no una relación laboral, y tal decisión tiene como efecto único determinar el alcance de las obligaciones de alta, cotización y liquidación y así establecer el presupuesto de la imposición de la sanción». De manera que «siendo la imposición de sanciones una potestad que corresponde a la autoridad laboral, es ésta -la que debe imponer la sanción- la que ostenta la legitimación». Es decir, la TGSS puede considerarse a todos los efectos Autoridad Laboral.

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