Última revisión
24/04/2015
Se discute acerca de la legitimación del delegado de personal de una empresa para la negociación de un Convenio Colectivo con ámbito estatal y sobre la nulidad de los preceptos convencionales que extienden el ámbito de aplicación del convenio más allá del centro de trabajo al que se adscribe el delegado de personal.
En este sentido es clara la respuesta que otorga la Audiencia Nacional para un caso similar, mediante la sentencia 36/2012, de 16 de abril, en su fundamento de derecho quinto dispone lo siguiente:
“[….] El art. 87, Estatuto de los Trabajadores, establece que ostentan legitimación para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, "el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité".
Es criterio pacífico y de sentido común que los convenios de empresa han de negociarse con "el conjunto de los delegados de personal en sus centros de trabajo actuando mancomunadamente", pues aunque "el ámbito de actuación de éstos se ciñe habitualmente a los centros de trabajo en que han sido elegidos, (...) el art. 87.1, ;ET, reconoce expresamente su legitimación para negociar "convenios de empresa o ámbito inferior", por lo que en empresas con varios centros de trabajo las representaciones unitarias de éstos (comités y/o delegados de personal) están habilitadas en principio para concluir convenios cuyo ámbito funcional sea el conjunto íntegro de la empresa" (STS 14-10-93, RJ 1993, 7599). También el TSJ Cataluña (Sent. 18-12-02, JUR 2003, 34595) y esta misma Sala (Sent. 12-7-05, AS 2005, 2844) han asumido, siguiendo al Tribunal Supremo en su sentencia de 4-12-2000, que el art. 87.1, ;ET,exige "que, en el ámbito empresarial, la comisión negociadora este constituida por los representantes de los trabajadores, o lo que es igual, por todos los delegados de personal o por todas las representaciones sindicales existentes en su seno (...)".
Pues bien, el convenio que nos ocupa ha sido negociado y suscrito por una delegada de personal en representación de los trabajadores, estableciendo en su art. 1, ;ET, que el acuerdo regula las relaciones entre la empresa y sus trabajadores (todos, con independencia del centro de trabajo al que se adscriban), y en el art. 3, ;ET, que los trabajadores de Top-Room (todos) quedan afectados por el convenio. Por su parte, el art. 2, ;ET, extiende territorialmente el ámbito de aplicación a todo el Estado, incluyéndose expresamente "todos los centros y/o puestos de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en territorio español".
La empresa alegó que el convenio se suscribió con la delegada de personal del centro de Sevilla, porque tal era el único centro de trabajo con el que contaba la empresa en aquel momento, y ella la única representante de los trabajadores en la empresa. Aunque esto fuera así, no es óbice para negarle legitimidad en orden a negociar un convenio que afecta a todos los trabajadores y centros de trabajo, bien presentes, bien futuros. De hecho, consta en hechos probados que la empresa cuenta ya al menos con un centro de trabajo adicional situado en Córdoba.
Desde tal perspectiva, debe estimarse la pretensión del sindicato demandante y declarar la nulidad de los primeros tres artículos del convenio impugnado, que exceden del ámbito de la representatividad de quien lo suscribió por los trabajadores”.
