La Ley de empresas de trabajo temporal (LETT) se modifica y adapta a la actividad de la estiba portuaria.
Mediante el Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, BOE de 30 de marzo de 2019, se pretende consolidar el marco de liberalización del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías iniciado con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).
- Materias: Laboral
- Fecha: 01/04/2019

El Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), iniciando la liberalización de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías
Mantenimiento de los derechos de los trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías en el nuevo escenario de libertad competitiva.
Con el objeto de permitir una rápida adaptación al carácter irregular de la prestación de los trabajos portuarios, y sin perjuicio de las empresas de trabajo temporal u otras que estén constituidas o puedan constituirse a estos efectos con arreglo a la legislación vigente, el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, prevé la posible creación de centros portuarios de empleo (en adelante, CPE) cuyo objeto sea el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías, así como su cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario. Su creación requerirá la obtención de la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal.
Al mismo tiempo, la disposición transitoria primera del mismo Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, establece un período transitorio de adaptación de tres años, durante el cual las actuales Sociedades de Estiba Portuaria (en adelante, SAGEP) podían subsistir, salvo que se extinguieran previamente, manteniendo su objeto social de puesta a disposición de trabajadores portuarios a titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización para la prestación de servicios comerciales, independientemente de que sean o no accionistas. Expirado dicho período transitorio, las SAGEP que permanezcan podrán extinguirse o continuar su actividad, obteniendo la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
Novedades (Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo)
Transcurridos casi dos años desde la entrada en vigor de la norma y cuando apenas queda un año para la conclusión del período transitorio, se ha realizado un análisis de la evolución y situación actual del sector.
El Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, contiene, junto con otras, las modificaciones necesarias de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal con el fin de adaptar la actual regulación legal de las ETTs a las especialidades que presentan los centros portuarios de empleo. Para ello:
I.- Se modifica, el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, con el fin de integrar dentro del concepto de empresa de trabajo temporal la figura de los centros portuarios de empleo, y en segundo lugar se añade un nuevo capítulo V en dicha Ley donde específicamente se definen y regulan las características y modo de funcionamiento de los centros portuarios de empleo. Se garantiza así que todos los operadores, CPE y ETT, compitan en igualdad de condiciones en la prestación de servicios de puesta a disposición.
II.- Se reconoce a las empresas titulares de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías, en su condición de empleadoras, el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios, en los términos previstos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, TRLET) entre las cuales se entiende incluida la de designar al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias.
III.- Se recoge expresamente dos supuestos en los que las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales podrán establecer las medidas necesarias para el mantenimiento de los derechos de los trabajadores con el fin de garantizar el principio de estabilidad y calidad en el empleo, así como la protección de los derechos de los trabajadores:
a) cuando las empresas titulares de las licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías opten por dejar de ser accionistas de las SAGEP, produciéndose el decrecimiento de la actividad de esta. Esta opción podrán efectuarla hasta la finalización del período transitorio que concluye el 14 de mayo de 2020 habida cuenta que llegado ese momento deberán extinguirse o transformarse en CPE; el segundo, cuando las SAGEP opten por transformarse en CPE, opción que igualmente deberá realizarse dentro del mismo límite temporal. Por tanto, la norma recoge una habilitación legal a que, a través de la negociación colectiva, se pueda acordar una subrogación obligatoria de trabajadores, en el primero de los casos, cuando las empresas titulares de las licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías opten por dejar de ser accionistas de las SAGEP, produciéndose el decrecimiento de la actividad. Esta habilitación tendrá una vigencia temporal limitada dado que finalizará cuando concluya el período transitorio de adaptación de tres años que reconoció el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, y aplicable únicamente a los trabajadores que, a la entrada en vigor de aquel, estuvieran prestando servicios portuarios de manipulación de mercancías y sigan prestándolo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo.
b) cuando las SAGEP se transformen en CPE, dota igualmente de seguridad jurídica el período transitorio de adaptación. Como se ha indicado anteriormente, durante el período transitorio las SAGEP pueden transformarse en CPE. Asimismo, finalizado el período transitorio las SAGEP que no se hayan extinguido, podrán continuar su actividad obteniendo las autorizaciones exigidas por la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal. En estos casos, la entidad económica mantiene su identidad, esto es, mantiene su objeto consistente en el empleo de trabajadores de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Por tanto, es necesaria la aplicación de las disposiciones que, tanto desde la perspectiva de la Unión Europea como en su trasposición al ordenamiento nacional, se han aprobado para proteger a los trabajadores y garantizar el mantenimiento de sus derechos, en los términos previstos en la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo, anteriormente referenciada, y, en consecuencia, en el artículo 44 del TRLET.
IV.- Se modifica el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, para recoger que los alumnos que se encuentren cursando el certificado de profesionalidad de «Operaciones portuarias de carga, descarga, desestiba y transbordo» puedan, a través de un contrato para la formación y el aprendizaje realizar labores de estiba y acreditar las horas necesarias para el módulo de prácticas laborales no profesionales.
V.- Se establece la necesidad de que el Ministerio de Fomento remita anualmente a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe que recoja la evolución de la liberalización del sector de la estiba.
VI.- Se establece un plazo de nueve meses para la adaptación al Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, de las normas convencionales vigentes.
Derogación normativa.
Quedan derogados:
1.º El apartado 2 de la disposición final tercera, y el anexo I del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).
2.º La disposición final cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 31 de marzo de 2019.
- Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 04/07/2018 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
Ley 14/1994 de 1 de Jun (Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 131 Fecha de Publicación: 02/06/1994 Fecha de entrada en vigor: 22/06/1994 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva 2001/23/CE de 12 de Mar DOUE (Aproximación de las legislaciones relativas al mantenimiento de derechos de trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o sus partes) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 82 Fecha de Publicación: 22/03/2001 Fecha de entrada en vigor: 12/04/2001 Órgano Emisor: Consejo
RD-Ley 8/2017 de 12 de May (Modificación del régimen de trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 114 Fecha de Publicación: 13/05/2017 Fecha de entrada en vigor: 14/05/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Supranacional Nº C-462/19, TJUE, 16-09-2020
Orden: Supranacional Fecha: 16/09/2020 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-462/19
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 348/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 96/2018, 14-06-2019
Orden: Administrativo Fecha: 14/06/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lucia Debora Padilla Ramos Num. Sentencia: 348/2019 Num. Recurso: 96/2018
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Sentencia Administrativo Nº 3/2015, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4069/2011, 08-01-2015
Orden: Administrativo Fecha: 08/01/2015 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Garcia Perez, Marta Maria Num. Sentencia: 3/2015 Num. Recurso: 4069/2011
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 479/2017, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 348/2014, 22-12-2017
Orden: Administrativo Fecha: 22/12/2017 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Alonso Sotorrío, María Del Pilar Num. Sentencia: 479/2017 Num. Recurso: 348/2014
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Sentencia Constitucional Nº 102/2005, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 6277-2002., 20-04-2005
Orden: Constitucional Fecha: 20/04/2005 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 102/2005 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 6277-2002.
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Estibadores portuarios
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/03/2022
Se analiza el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.NOVEDADESLey 4/2022, de 25 de febrero. Plazo para la adaptación de los estatutos sociales y concertación de los contratos marco y...
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Encuadramiento en la Seguridad Social de estibadores portuarios
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/12/2019
Los estibadores portuarios solo serán considerados como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar la actividad cuando desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestib...
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Empresas de trabajo temporal (ETT)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/01/2022
Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas. No obstante, cuando actúen como agencias de colocación deberán ajustarse a lo establecido en la Ley de Empleo, y sus disposiciones...
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Desplazamiento trasnacional de trabajadores por ETTS
Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/04/2021
Los arts. 22-27 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, regulan la actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal.NOVEDAD- Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Se modifica la regulación de las disposiciones aplicables a la actividad tra...
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Auxiliares y colaboradores en la navegación marítima y aérea
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 25/01/2016
Se enumeran en este comentario las principales figuras de auxiliares y colaboradores en el ámbito del personal marítimo y aéreo, haciendo una breve descripción de la regulación jurídica y características de cada una de ellas. Personal Marít...
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Contrato de trabajo indefinido en ETT. Orden de servicio.
Fecha última revisión: 19/01/2018
En [PROVINCIA], a [FECHA]REUNIDOSDe una parte, el trabajador/a don/doña [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con D.N.I número [DNI], en posesión del número de la Seguridad Social [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y con domicilio a efectos de notificación en [DOMI...
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Comunicación por parte de la empresa usuaria a la ETT de las características del puesto con carácter previo al contrato de puesta a disposición
Fecha última revisión: 20/05/2022
En [PROVINCIA], a [FECHA].[NOMBRE_EMPRESA]. [DATOS_ETT]Muy Sres./as. nuestros/as:Conforme a lo contemplado en el artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito d...
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Escrito solicitando a una ETT información previa al inicio de la prestación de servicios del trabajador
Fecha última revisión: 20/05/2022
En [LUGAR], a [FECHA].[NOMBRE_EMPRESA]. Muy Sres./as. nuestros/as:Conforme a lo contemplado en el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresa...
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Comunicación a la empresa de trabajo temporal de los incumplimientos contractuales
de los trabajadores cedidos
Fecha última revisión: 12/01/2018
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA] (usuaria)A/A de la ETT [NOMBRE_EMPRESA] Muy Srs./Sras. míos/as:Mediante el presente escrito pongo en su conocimiento los incumplimientos contractual del trabajador/a por Uds. cedido D./Dña....
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Formulario de contestación de demanda de responsabilidad contractual en el contrato de transporte terrestre
Fecha última revisión: 21/03/2022
S/Ref.: [NUMERO]Procedimiento núm. [NUMERO] AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD] Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador en los Tribunales, colegiado núm. [NUMERO], en nombre y representación de Don/Doña [NO...
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Caso práctico: Documentación mínima entre ETT y empresa usuaria y responsabilidad solidaria en caso de accidente laboral
Fecha última revisión: 23/05/2022
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Caso práctico: Despido improcedente. Antigüedad computable para calcular la indemnización cuando ha existido un contrato de puesta a disposición por empresa de trabajo temporal (ETT).
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso Práctico: Posibilidad de realizar un contrato de trabajo fijo discontinuo por Empresas de Trabajo Temporal.
Fecha última revisión: 11/04/2018
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Caso práctico: abono de un plus de formación a trabajadores de ETT
Fecha última revisión: 17/03/2021
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Análisis del RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Fecha última revisión: 14/04/2016
PLANTEAMIENTOAndrés y Claudia van a empezar a trabajar como administrativos en una empresa que se dedica al sector automovilístico, la empresa decide contratarlos a través de una empresa de trabajo temporal. La gerencia quiere saber:¿Qué tipo de...
PLANTEAMIENTO¿Cuál será la antigüedad computable, a efectos de la indemnización por despido improcedente, que debe reconocerse a una trabajadora que ha prestado sus servicios a la misma empresa, primero en virtud de contrato de puesta a disposi...
PLANTEAMIENTO¿Es posible la celebración de contratos fijos discontinuos con una ETT para que ésta pueda posteriormente cederlos?RESPUESTANo sería posible.El art. 10 de la Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo...
PLANTEAMIENTOEl art. 50 del convenio colectivo del sector de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de la provincia de Zaragoza regula un plus compensatorio de formación. ¿Es correcto aplicar este plus a los trabajadore...
PLANTEAMIENTOAnálisis del RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.Continuando con la reforma laboral 2012 (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y Le...
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Resolución de TEAC, 0/03532/2016/00/00, 21-01-2020
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 21/01/2020 Núm. Resolución: 0/03532/2016/00/00
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Resolución No Vinculante de DGT, 0141-04, 05-02-2004
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 05/02/2004 Núm. Resolución: 0141-04
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Resolución de TEAC, 00/4193/2001, 03-04-2003
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 03/04/2003 Núm. Resolución: 00/4193/2001
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Resolución Vinculante de DGT, V1453-18, 30-05-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 30/05/2018 Núm. Resolución: V1453-18
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Resolución Vinculante de DGT, V3252-18, 20-12-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 20/12/2018 Núm. Resolución: V3252-18