La comisión para la Refor...pecífica?

Última revisión
30/10/2014

La comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas entiende como necesaria la habilitación al Gobierno para la refundición de textos normativos, en materia de leyes que ?destacan por su relevancia en un área de actividad específica?

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Materias: laboral, fiscal, civil, contable, fincas, mercantil, penal, administrativo, procesal, concursal, extranjeria

Fecha: 30/10/2014

Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española

 

De esta forma se delega, en función del artículo 82 de la Constitución Española , en el Gobierno la potestad de dictar normas que cuenten con rango de ley, en determinados supuestos, y enmarcado en la Constitución, en su apartado relativo a la constitución de leyes. Además, la delegación será realizada mediante ley ordinaria, al tratarse de la refundición de diversos textos en uno solo. 

No obstante, la no engloba la autorización de refundición de determinados textos, aunque los mismos sean necesarios, puesto que “los departamentos concernidos ya han impulsado o están impulsando anteproyectos de leyes específicas que, además de modificar el régimen vigente, procederán en un futuro próximo a dicha refundición.” 

En este sentido, se continúan los parámetros de la Ley 19/2013 de 9 de Dic de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ya “contiene un proyecto de revisión, simplificación y una consolidación normativa de los ordenamientos jurídicos de todas las Administraciones Públicas, para lo que deberán efectuarse los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas” 

Asimismo, se entiende como necesario el tratamiento de los procesos de consolidación legal, por lo que la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas ha solicitado una relación de leyes que cuenten con una condición de doble naturaleza, tanto por su relevancia como por las sucesivas modificaciones sufridas, y que hayan incorporado a su vez disposiciones complementarias.