Última revisión
13/11/2014
La ley, por la que se regulan el régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo, de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y de las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado, adapta el texto de la misma conforme a las regulaciones adoptadas a escala europea, y con el fin de equilibrar el sector en términos de crecimiento. En consecuencia, se deroga la Ley 25/2005, de 24 de noviembre.

Así, la ley aplicará sus actuaciones sobre las entidades de inversión colectiva, cuyo capital sea obtenido mediante inversores y destinado a políticas de inversión definidas, catalogadas como cerradas en virtud de sus políticas de desinversión, y las cuáles no se encuentren reguladas por la
Ley 35/2003 de 4 de Nov, que regula entidades de inversión colectiva de tipo abierto.
Por ello, la aplicación de la misma no corresponderá a otras entidades de inversión de tipo colectivo, caso de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, las cuales se regulan por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, ni por las sociedades de cartera financiera con valores admitidos en Bolsa. Aun así, la normativa será aplicada sobre éstas en el caso de contar con políticas de inversión definidas y sin objetivo comercial o industrial
Además, se establecen las condiciones para el acceso a la actividad y actuación relativa a las sociedades gestoras de entidades de inversión cerrada que cuenten con domicilio en España, así como regular los requisitos que deben cumplir en la gestión y comercio de entidades de inversión extranjeras. En este sentido, también aborda los parámetros para la comercialización de entidades de inversión extranjeras en España por parte de sociedades gestoras no nacionales.
Como novedades incluidas en la nueva normativa, se establece una flexibilización entorno al régimen financieron de las entidades de capital-riesgo, que permitirá incrementar sus medios financieros. Es el caso de los préstamos participativos, otorgando más flexibilidad en los cálculos de los plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión, además de posibilitar la distribución periódica de resultados
Asimismo, nacen el rol de las entidades de capital-riesgo-pyme. Por ello, las entidades podrán invertir un 70% de su patrimonio en acciones de pequeñas y medianas empresas, ejerciendo participación en gestión y asesoría. Contarán, así, con un régimen financiero más flexible, y posibilitando una mayor utilización de préstamos participativos y deuda para financiar a las pymes, ofreciendo una alternativa a la financiación de tipo bancario
Acorde con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, se incrementan los ámbitos de aplicación de la Ley a las entidades de inversión colectiva con políticas de inversiones predefinidas y el reparto de retorno entre inversores. De esta manera, se incluyen las sociedades mercantiles con inversión en valores no cotizados que carecían de régimen de inversiones y de diversificación del capital-riesgo. En consecuencia, podrán adoptarse como fondos o sociedades, y verán facilitadas sus operaciones
Por último, se suprime gran parte del Régimen de intervención administrativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación a las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Así, en función de la normativa comunitaria, se mantienen las
autorizaciones para las sociedades gestoras, a la vez que los fondos y sociedades de inversión de tipo cerrado cuya gestión haya sido delegada a una sociedad gestora, sólo serán objeto de registro.
