El pasado sábado 25 de ju...n el BOE.

Última revisión
28/07/2015

El pasado sábado 25 de julio fueron publicadas ambas normas en el BOE.

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Materias: mercantil

Fecha: 28/07/2015

En el Boletín Oficial del Estado del 25 de julio de 2015, fueron publicadas las citadas novedades legislativas en materia mercantil.

La primera de ellas, la nuevaLey 24/2015 de 24 de Jul, tiene como objetivo actualizar la normativa sobre las mismas, así como simplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica, estableciendo como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva.

Su entrada en vigor se fija para el 1 de abril de 2017, fecha en la que quedará derogada la anterior normativa (hoy vigente), la Ley 11/1986 de 20 de Mar.

Se trata de una ley que incorpora las modificaciones adoptadas para las patentes europeas tras el Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (CPE), hecha en Munich el 29 de noviembre de 2000, al hacer explícita la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.

Se sustituye la presunción iuris et de iure, que permitía al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.

El Título V es uno de los ejes de la reforma e incluye la solicitud de patente y los procedimientos de concesión, oposición y recursos, las normas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos.

La Ley simplifica al máximo los requisitos para obtener fecha de presentación, armonizados por el Tratado sobre el derecho de patentes (PTL) y que ya se aplican en los procedimientos internacionales anteriormente citados.

Entre los requisitos de la solicitud se incluye la obligación de informar sobre el origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica a que la invención se refiera, aunque esta información no prejuzgue la validez de la patente.

Otra novedad es el reconocimiento de la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.

Además de esta novedad normativa, en el BOE del 25 de julio, fue publicado el Real Decreto 635/2015 de 10 de Jul , el cual desarrolla a Ley 23/2011 de 29 de Jul, así como en la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual.

La misma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, concretamente el 25 de octubre de 2015.

Esta norma tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio.

La gran novedad de la misma consiste en que el sujeto obligado al depósito (de las publicaciones en línea), que es su editor o productor, no debe depositar nada.

Se entiende por Publicación en línea: Información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Los sitios web se consideran publicaciones en línea.

Quedan excluidos los mails y contenidos en redes privadas y datos personales de acceso restringido.

Serán los Centros conservadores, los gestores del depósito legal de las publicaciones en línea, serán responsables de la preservación de las publicaciones en línea cuya custodia tienen encomendada.

No se asignará, número de depósito legal a las publicaciones en línea, y se crearán repositorios para la conservación y difusión de las publicaciones en línea.

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