Última revisión
28/11/2014
Regula las competencias en la celebración de los tratados internacionales, diferenciando, como hace el Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, entre la representación internacional de España, el proceso de celebración, la publicación y registro, la ejecución y observancia y la enmienda, suspensión y denuncia.
chevron_leftchevron_right

Además, establece la regulación entre acuerdos internacionales de relevancia creciente en la práctica internacional, que, sin embargo, no gozan de la naturaleza de los tratados internacionales, como pueden ser los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos, en virtud de su naturaleza, calificación, tramitación, publicación o registro administrativo.
Por otro lado, aborda la participación de las Comunidades Autónomas en materia de acción exterior mediante sus Estatutos de Autonomía, y en relación a la celebración de tratados interancionales así como acuerdos administrativos y acuedos no normativos.
