Última revisión
28/11/2014
Respecto a la regulación del hecho imponible, la normativa incorpora los conceptos de actividad económica, sin grandes diferencias relevantes respecto al mismo que se adopta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de entidad patrimonial, con base en las sociedades cuya actividad principal se fundamenta en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, acomodándose a las necesidades específicas de este Impuesto.

En relación a los contribuyentes, incorpora las sociedades civiles con objeto mercantil y tributación como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante el régimen de atribución de rentas. Así, supondrá la inclusión de un régimen transitorio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se regulan el tránsito de la tributación de estas entidades hacia el Impuesto de Sociedades
Además, incluye novedades al respecto del régimen general de tributación en relación a la base imponible, el tratamiento de la doble imposición, los tipos de gravamen, los incentivos fiscales, así como en los regímenes especiales, la aproximación entre el tratamiento de la financiación ajena y propia, la aproximación entre el tipo de gravamen nominal y el efectivo o la eliminación de incentivos fiscales.
Reduce el tipo de gravamen general, del 30 al 25%, en la búsqueda de la competitividad económica y extiende el régimen de exención en el tratamiento de las rentas procedentes de participaciones en entidades españolas.
Busca, además, la simplificación del impuesto, con medidas como la reducción de las tablas de amortización, la racionalización de las normas aplicables a las operaciones vinculadas, o la eliminación de diferentes tipos de gravamen, en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales, o la aplicación de un régimen de exención generalizado en las rentas procedentes de participaciones significativas.
Así, destaca el tratamiento del sistema de eliminación de la doble imposición establecido en el RDLeg. 4/2004 de 5 de Mar, de forma que busca dar cumplimiento al ordenamiento comunitario, equiparando el tratamiento de las rentas internas e internacionales. Asimismo, las modificaciones realizadas en los regímenes especiales de consolidación fiscal y reestructuraciones se enmarcan en el objetivo de favorecer el cumplimiento del ordenamiento comunitario.
Adopta medidas relativas a la ampliación de la base imponible del Impuesto, como por ejemplo la extensión de la no deductibilidad del deterioro de valor, en relación a los elementos patrimoniales del inmovilizado empresarial, o las modificaciones para la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, al igual que la supresión de determinadas deducciones.
Destaca también la nueva reserva de capitalización, así como los cambios en el tratamiento de los gastos financieros.
Por último, engloba criterios doctrinales y jurisprudenciales, y aclara cuestiones que generan o puedan generar conflictividad, como las reglas aplicables a operaciones a plazos, la no integración en la base imponible de aquellos ingresos que proceden de la reversión de gastos no deducibles o la posibilidad de aplicar parcialmente el régimen de operaciones de reestructuración.
