Las principales modificac...istración.

Última revisión
04/12/2014

Las principales modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se centran en las cuestiones relativas a las juntas generales de accionistas y los consejos de administración.

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Fecha: 04/12/2014

Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo

En relación a la junta general de accionistas, la normativa busca reforzar su papel y abrir vías que conduzcan al fomento de la participación accionarial. Por ello, se abre la posibilidad de la junta de impartir instrucciones en materias de gestión a todas las sociedades de capital, manteniendo en todo caso la previsión de que los estatutos puedan limitarla. Además, son ampliadas las competencias de para reservar a su aprobación las operaciones societarias con efectos similares a las modificaciones estructurales.

Respecto a los llamados derechos de minoría en las sociedades cotizadas, se disminuye el umbral necesario para que los accionistas ejerzan sus derechos hasta el 3% del capital social y se establece en 1000 el número máximo de acciones que los estatutos podrán exigir para la asistencia asistir a la junta general. En este sentido, la reforma busca garantizar que los accionistas se pronuncien de forma separada sobre el nombramiento, reelección o separación de administradores y las modificaciones estatutarias, y que puedan emitir de forma diferenciada su voto. Asimismo, modifica el tratamiento jurídico de los conflictos de interés. Por un lado, establecerá una cláusula específica de prohibición de derecho de voto en los casos más graves de conflicto de interés, por lo que se propone generalizar a las sociedades anónimas la norma actualmente prevista para las sociedades de responsabilidad limitada y por otro, se establece la presunción de infracción del interés social cuando el acuerdo social se haya adoptado con el voto determinante del socio o de los socios incursos en un conflicto de interés.

La Ley modifica la normativa en la clarificación de la información publicada sobre las propuestas de acuerdo y establece que el criterio de cómputo de la mayoría necesaria para la válida adopción de un acuerdo por la junta general es la mayoría simple. Además, se regula el derecho de información de los accionistas, diferenciando las consecuencias jurídicas y modulando su ejercicio atendiendo al marco de la buena fe. En las sociedades cotizadas, se extiende el plazo en el que los accionistas pueden ejercitar el derecho de información previo a la junta general hasta cinco días antes de su celebración.

Se unifican los casos de impugnación bajo un régimen general de anulación, con un plazo de caducidad de un año, excepto los acuerdos contrarios al orden público, que se reputan imprescriptibles. Sobre las sociedades cotizadas, el plazo de caducidad se reduce a tres meses, con el fin de que la eficacia y agilidad en la gestión de estas sociedades no se vean afectadas.

Solo estarán legitimados para la impugnación los accionistas con participaciones de minoría del 1% en las sociedades no cotizadas y del 0,1 % para las cotizadas., aunque los estatutos sociales podrán reducir estos umbrales y además se amplía el concepto de interés social, de forma que se entenderá que se ha lesionado el interés social si el acuerdo se impone de manera abusiva por la mayoría.

La Ley otorga a los consejos de administración, como facultades indelegables, las decisiones que se sobre la gestión y supervisión, y establece que éste deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre, con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida de la sociedad.

Asimismo, la normativa incorpora una serie de medidas dirigidas a contribuir al correcto funcionamiento del consejo. Por ello, se establece la obligación de los consejeros de asistencia personal a las sesiones del consejo y se regula que, en caso de representación para la asistencia a un consejo, los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar en consejeros no ejecutivo, así como garantiza que todos los consejeros recibirán con antelación suficiente el orden del día de la reunión y la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos.

Respecto a la composición de los consejos de administración de las sociedades cotizadas, dos son las novedades que se prevén en la figura del presidente: por un lado, se exponen de forma expresa sus funciones, que podrán ser ampliadas por los estatutos y el reglamento del consejo y si el presidente cuenta con la condición de consejero ejecutivo, el consejo deberá nombrar un consejero coordinador entre los consejeros independientes como contrapeso. En este sentido, también regula las funciones del secretario del consejo de administración, define las categorías de consejeros, y limita el periodo máximo de mandato de los mismos, que no debe sobrepasar los cuatro años, frente a los seis que se establecían previamente.

Además, el consejo de administración podrá constituir comisiones especializadas, siendo obligatoria la existencia de una comisión de auditoría y de una, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones.Comisiones que se compondrán únicamente por consejeros no ejecutivos, y recaerá la presidencia en un consejero independiente.

La normativa regula las remuneraciones de los administradores. Así, obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, en referencia al régimen retributivo de los consejeros con funciones ejecutivas.

En las sociedades cotizadas, la junta general de accionistas someterá la aprobación de la política de remuneraciones, con carácter plurianual, como punto separado del orden del día. En esta línea, el consejo de administración fijará la remuneración de cada uno de los consejeros, para garantizar que la junta general de accionistas retenga el control sobre las retribuciones, incluyendo los distintos componentes retributivos contemplados, los parámetros para la fijación de la remuneración y los términos y condiciones principales de los contratos.

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