Última revisión
29/12/2014
La Ley 34/2014, de 26 de diciembre instaura el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Tesorería General, y entrará en vigor tras su publicación en el BOE, salvo su disposición final tercera.dos, que lo hará el 1 de junio de 2015.

El sistema que se implementa con la nueva normativa establece que la liquidación de cuotas pasa a realizarse directamente a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, fundamentándose en el cálculo individualizado de la cotización de cada trabajador, en función de la información manejada por el organismo y otra proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización
Así, se aplicarán tres nuevos tramos para la liquidación de cuotas, mediante la Autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social; Liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social; y Liquidación simplificada
El Sistema de autoliquidación supondrá que los sujetos responsables del cumplimiento de la cotización deberán transmitir, vía electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social, las liquidaciones de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, excepto los casos en que dicha liquidación proceda de la presentación de los correspondientes documentos de cotización. La transmisión o presentación podrá realizarse hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
El sistema de liquidación directa por la TGSS, se traducirá en que ésta determinará la cotización de cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y si los datos que éste facilite posibilitan realizar el cálculo de la liquidación. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir de forma electrónica los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
En este sentido, el texto refleja que el cálculo se efectuará en función de los datos de que disponga la TGSS sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los citados sujetos responsables en cada período de liquidación.".
Además, se aplicarán las deducciones de los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo reglamentario así como la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en virtud de los datos recibidos por las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social
Al ser practicada la liquidación, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicitará su rectificación aportando datos distintos a los inicialmente transmitidos, las obligaciones referidas solo se considerarán cumplidas de ser posible una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario, excepto que la imposibilidad de liquidación en plazo tenga su origen en causas imputables exclusivamente a la Administración.
Tampoco se considerarán incumplidas las citadas obligaciones cuando, al ser practicada la liquidación y en el plazo reglamentario, el sujeto responsable del ingreso solicite la rectificación de errores materiales, aritméticos o de cálculo imputables exclusivamente a la Administración y ello se traduzca en una nueva liquidación corrigiendo tales errores fuera de dicho plazo. No se procederá a la liquidación de cuotas por este sistema a trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos para este particular.
En relación al sistema simplificado, éste será aplicado determinar las cuotas de los trabajadores por cuenta propia que se enmarcan en el y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en situación de inactividad, además de las cuotas fijas del Seguro Escolar, convenios especiales y otras cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.
Mediante este sistema no será exigible cumplir las obligaciones de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar de solicitar a la TGSSocial el cálculo de la liquidación de cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso, en el caso de que el alta de los sujetos obligados a que se refieran dichas cuotas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, en los supuestos en que ese alta proceda, se haya solicitado dentro del plazo reglamentariamente establecido. De solicitarse el alta fuera de los plazos marcados, el cumplimiento de esas obligaciones no será exigible para la liquidación de cuotas correspondientes a los periodos posteriores a la presentación de la solicitud
