Última revisión
29/12/2014
La normativa entrará en vigor desde el 1 de enero de 2015, excepto el apartado relativo al sistema de protección por cese de actividad de los autónomos, que lo hará desde 2016, y supone la regulación de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en relación a su naturaleza, actuación, contenido y ejercicio de sus funciones públicas, de forma que ello refuerce de los principios de seguridad jurídica, coordinación, eficacia, eficiencia, transparencia o competencia.

Implica la modificación del régimen jurídico para su aplicación en dos vertientes, que afectarán tanto a la articulación de mecanismos de gestión que colaboren en los principios de eficacia y eficiencia, en beneficio de los ciudadanos, como a dotar de mayor relevancia y facultades a los destinatarios de la colaboración, trabajadores por cuenta ajena protegidos, empresas asociadas y trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Además, el texto supone la modificación de la , así como la , la y el
En relación a la retribución de la figura del director gerente, ésta quedará limitada por el mismo régimen que el resto de directivos del sector público empresarial y otras entidades, en vez de hacer referencia a los salarios de los directores gerentes de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que a su vez se limitan al nivel ministerial, en función de lo establecido en los Presupuestos del Estado (en la actualidad, es inferior a 69.000 euros brutos anuales), como se preveía inicialmente. Este régimen fue fijado en 2012 con límites de 55.000, 80.000 y 105.000 euros como retribuciones básicas, en virtud de los grupos diferenciados de entidades, según el número de trabajadores o volumen de negocio, entre otros parámetros a seguir.
En este sentido, el Ministerio de Empleo llevará a cabo esta clasificación fundamentándose en el volumen de cuotas, número de trabajadores protegidos y eficiencia gestora. Asimismo, se empleará para determinar el número máximo de responsables ejecutivos que podrán tener. En consecuencia, las retribuciones básicas del director gerente y el resto de personal ejecutivo incluirán una retribución mínima (fijada según los baremos mencionados) y una complementaria, que fijará la Junta Directiva.
En este último caso, se incluirá un complemento por el puesto asignado (fijado por los salarios medios de cargos similares, estructura organizativa del puesto, peso relativo del puesto en la organización y el nivel de responsabilidad) y un complemento variable, (potestativo y que retribuirá la consecución de unos objetivos anuales previamente establecidos, según los criterios fijados por el Ministerio y los resultados anuales. El sueldo total no podrá ser más del doble que la retribución básica y en ningún puesto se podrá cobrar más de lo percibido actualmente ni de lo que gana el director gerente. El personal no directivo se enmarcará por el Estatuto de los Trabajadores y las retribuciones de la plantilla se limitarán a las disposiciones sobre la masa salarial y limitaciones que puedan ser establecidas por los Presupuestos del Estado cada año.
Se amplía el listado de aportaciones prohibidas para las Mutuas sin permiso del Ministerio, que incluyen los planes de pensiones, seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o planes de previsión social empresarial. Las primas periódicas también se sujetarán a la limitación sectorial fijada en los Presupuestos del Estado, al igual que otras aportaciones.
Además, "excepcionalmente", el personal facultativo al servicio de las mutuas podrá percibir unas retribuciones que superen el límite total fijado para el director gerente, para que las mutuas puedan "prestar unos servicios médicos más especializados". En este caso, respetarán las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones Presupuestarias. Así, el texto expresa que "la eventual diferencia entre las retribuciones actualmente percibidas y las resultantes de la aplicación de lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social a la entrada en vigor de esta ley será absorbido por terceras partes en los tres ejercicios siguientes"
Asimismo, se introduce una previsión para obligar a las mutuas a dar respuesta directa y comunicación de quejas, al igual que las respuestas remitidas al órgano de dirección y tutela. La Comisión de Control y Seguimiento, donde están representados los agentes sociales dispondrá, de forma periódica, de los informes sobre litigiosidad, reclamaciones y recursos, al igual que de todos los requerimientos realizados por los órganos de supervisión y dirección y tutela, junto con la información sobre su cumplimiento, por lo que elaborará un informe anual sobre recomendaciones.
En cuanto a las reservas, permite que del 20% restante tras dotar el Fondo de Contingencias Profesionales con la excedencia de gestión, pueda ser repartido de forma equitativa entre la Reserva de Asistencia Social, que pagará prestaciones de asistencia social autorizadas, y la Reserva Complementaria. Además, limita el importe máximo de la Reserva Complementaria al 25% del nivel máximo de la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.
Por otra parte, somete a las mutuas a las mismas previsiones incluidas en la Ley de Economía Sostenible para otras empresas públicas sobre como las obligaciones del Gobierno corporativo, igualdad de género e integración de discapacitados o los criterios de gestión medioambiental y ahorro energético.
Sobre el patrimonio histórico, se define como el incorporado antes del 1 de enero de 1967 o entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975 procedente del 20% de exceso de excedentes o de recursos distintos de las cuotas de la Seguridad Social.
La normativa también autoriza a las mutuas a alquilar a terceros "a precio de mercado" los inmuebles vacíos y que no puedan ser utilizados para centros y servicios sanitarios o administrativos, tras autorización de Empleo y bajo las condiciones enmarcadas por el reglamento. En las mismas condiciones, se permite a las mutuas recibir de las empresas que contribuyan, de forma eficaz, a reducir de las contingencias profesionales de la Seguridad Social parte de los incentivos contemplados en la norma, al producirse acuerdo entre las partes y con unos límites máximos fijados posteriormente.
Autorizará, además, a las mutuas a hacer frente a la responsabilidad mancomunada con su patrimonio y, en el caso de no ser suficiente a corto plazo, Empleo podría autorizar un plan de viabilidad o un aplazamiento propuesto por la Junta General. El incumplimiento del plan o la carencia de patrimonio insuficiente para atender una responsabilidad mancomunada también podrá ser causa de disolución.
Por último, modifica los plazos de presentación de propuestas de venta de sociedades mercantiles de prevención, constituidas por las mutuas con aportación de su patrimonio histórico. Así, las mismas podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2015 y la enajenación deberá concluirse como máximo el 30 de junio.
La prestación por cese de actividad adquiere un carácter voluntario, se desliga del pago de cotizaciones por contingencias comunes y flexibiliza los requisitos de demostración de situación legal de cese de actividad por motivos económicos. Así, sólo será necesario presentar el 10% y de una manera más acorde con la realidad de los autónomos, principalmente los que tributan por el sistema de módulos.
Por último, a los autónomos económicamente dependientes ya no se les exigirá registrar sus contratos, y bastará con demostrar que el 75% de sus ingresos dependen del único cliente para el que trabajaban y que han perdido.
