Última revisión
12/12/2014
Podrán ser actualizados los contratos de obra y suministro de fabricación, así como los que tarden cinco años o más en rentabilizarse, como contempla una de las 42 enmiendas registradas por el Partido Popular en el Congreso respecto al proyecto de ley de Desindexación de la Economía.

Así, la revisión periódica de precios necesitará del acuerdo entre las partes, una justificación de tipo económico y fundamentarse en el índice de precios de alquileres de oficinas a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). No obstante, en el caso de no existir un pacto expreso contractual, no se aplicará ninguna revisión de rentas, mientras que Estadística no publique un nuevo índice de precios de alquiler de la vivienda del IPC a nivel provincial.
Además, las revisiones sólo podrán ser aplicadas en los contratos de obras, en los de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas, o en los que tengan un periodo de recuperación de la inversión igual o superior a los cinco años.
Se excluyen de la revalorización los costes relativos a amortizaciones, financieros, gastos generales o estructura, y el beneficio industrial, al igual que los de mano de obra, excepto en los casos donde la inversión tarde cinco años o más en recuperarse, en los cuales podrá revisarse con los límites establecidos en un futuro real decreto.
En este sentido, para estos casos serán aplicados dos mecanismos de revalorización. Por un lado, el órgano de contratación aprueba la fórmula de revisión e incluye la misma en los pliegos de condiciones, y por otro, que el Consejo de Ministros apruebe una fórmula tipo que pueda aplicarse a contratos de más sectores donde la "relevancia de las inversiones" lo hace aconsejable. En ambos casos, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y la Junta Consultiva de Contratación emitirán informes previos acerca de las fórmulas elegidas, y se encarga al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado a definir las actividades en las que sería conveniente contar con una fórmula tipo, que elabore estos mecanismos de revalorización de precios y las remita para su aprobación al Consejo de Ministros.
Las mencionadas fórmulas tipo reflejarán la "ponderación en el precio del contrato de los componentes básicos de costes relativos al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo", en virtud de un índice mensual elaborado por el INE, y se establecerán en un reglamento, que el Ministerio de Hacienda podrá modificar cuando así lo exija la evolución de los procesos productivos o aparezcan nuevos materiales con una participación relevante en los costes.
En los demás contratos del sector público, los precios y tarifas serán revisados según lo establecido en la , de forma indiferenten respecto a valores abonados por los usuarios por un servicio, tarifas o valores abonados por las administraciones como pago a contratistas de servicios públicos.
En un principio, el proyecto de ley ya establecía que para la aplicación de las revisiones periódicas previstas deberían haber pasado dos años desde la firma del contrato y estar ejecutado éste al 20%. Además, únicamente en los casos de contratos de gestión de servicios públicos no será necesario ningún porcentaje de ejecución sino sólo el transcurso de dos ejercicios.
Se modifica, también, el régimen transitorio para la aplicación de la Ley de Desindexación, marcando diferencias entre los contratos iniciados con anterioridad a noviembre de 2011, momento en el que fue aprobado el , los que no se enmarcan en la normativa, sobre todo en relación al arrendamiento, y otros valores monetarios en los que interviene el sector público, caso de los precios regulados de la energía. Por ello, permite que los expedientes iniciados antes de la mencionada fecha mantengan el régimen actual mientras que el resto quedarán ya sujetos a la Ley de Desindexación, excepto los de arrendamiento, regulados de la forma mencionada anteriormente.
Por otro lado, el resto de valores monetarios mantendrán su sistema de revisión periódica en función a los índices actuales, hasta que se apruebe el real decreto donde se regularán dichos valores monetarios, "si bien las referencias a las variaciones de índices generales como el IPC o el Índice de Precios Industriales deberán sustituirse por el valor cero". Además, las enmiendas presentadas matizan las definiciones de los diferentes tipos de revisión de precios que se pueden dar, con el fin de que dependan únicamente de su periodicidad o frecuencia, sino también de su automaticidad.
Se incrementa la aplicación de la ley, para que la misma incluya todos los valores monetarios fijados por el sector público aunque no sean precios, como por ejemplo las indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, la valoración de daños en accidentes de tráfico o las multas.
La norma excluye los salarios y las pensiones, así como todas las pensiones de clases pasivas, como por ejemplo las derivadas de la Guerra Civil Española o las de víctimas del terrorismo, revalorizadas por otras fórmulas ya previstas en la
Las enmiendas se analizarán y serán sometidas a votación el próximo 22 de diciembre por la Comisión de Economía, que podrá remitir la norma directamente al Senado sin necesidad de que ésta regrese al Pleno, puesto que cuenta con las necesarias competencias legislativas para ello
