Última revisión
04/03/2026
Ley de Memoria Democrática: aumento del plazo indemnizatorio hasta el 29 de diciembre de 1978 y actualización de cuantías

Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, con el fin de reconocer y reforzar las indemnizaciones a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.
Ampliación del periodo indemnizable hasta el 29 de diciembre de 1978
El real decreto-ley introduce una disposición adicional vigésima en la Ley de Memoria Democrática, que amplía el ámbito temporal del reconocimiento indemnizatorio: ahora, este cubre a los fallecidos entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978 en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos. Se corrige así lo establecido en la derogada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que fijaba el límite temporal en 1977.
Indemnización de 250.000 euros por fallecimiento
Se reconoce el derecho a una indemnización de 250.000 euros a las personas beneficiarias de quienes fallecieron en el periodo indicado, siempre que el fallecimiento se produjera por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.
Quedan excluidas de causar o beneficiarse de estas indemnizaciones las personas que hayan pertenecido o pertenezcan a bandas o grupos armados terroristas.
Quiénes pueden ser beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de la indemnización por fallecimiento:
1. Con carácter principal: los hijos y el cónyuge no separado legalmente ni incurso en proceso de separación o nulidad. También la persona que hubiese convivido con el fallecido de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que existiera descendencia común, en cuyo caso basta la mera convivencia.
2. Subsidiariamente, a falta de los anteriores, y por orden sucesivo y excluyente: padres, nietos, hermanos de la persona fallecida y hijos de la persona conviviente.
Cuando existan varias personas en un mismo grupo de beneficiarios, la cuantía máxima se reparte a partes iguales entre todas ellas. De forma específica, si concurren el cónyuge o persona conviviente y los hijos, el importe se distribuye de la siguiente forma: 50 % para el cónyuge o conviviente y 50 % para el conjunto de los hijos, que lo dividirán entre sí a partes iguales.
Compatibilidad, complemento y actualización de cuantías
El derecho a la indemnización nace siempre que por los mismos hechos no se haya percibido otra indemnización o compensación económica. Si se hubiera recibido una cantidad inferior a 250.000 euros, podrá solicitarse una compensación por la diferencia entre lo ya abonado, actualizado según el interés legal del dinero, y la nueva cuantía.
Quienes ya fueran beneficiarios de indemnizaciones al amparo del artículo 10 de la antigua Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, podrán también solicitar esta compensación complementaria en los términos citados.
Indemnizaciones por lesiones incapacitantes
La nueva disposición adicional vigésima permite conceder, de conformidad con el Real Decreto 1803/2008, indemnizaciones extraordinarias a quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes en las mismas circunstancias y por los mismos hechos, siempre que no hayan recibido indemnización o compensación con cargo a los sistemas públicos de protección social.
Se actualizan las cuantías del artículo 15 del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, que ahora pasan a ser de:
• 180.000 euros en caso de Incapacidad permanente absoluta.
• 500.000 euros en caso de Gran incapacidad.
Las personas que hubieran sido ya beneficiarias de indemnizaciones por lesiones incapacitantes conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y al propio Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, podrán solicitar una compensación por la diferencia entre lo percibido —actualizado con el interés legal del dinero— y las nuevas cuantías. Estas indemnizaciones se abonarán directamente a las personas con Incapacidad permanente absoluta o Gran incapacidad y serán intransferibles.
Procedimiento y plazo para solicitar las ayudas
El procedimiento para la concesión de estas indemnizaciones será el previsto en el Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, que se aplicará adaptado a las previsiones de la nueva disposición adicional vigésima y a la actual distribución de competencias.
Las personas beneficiarias disponen de un plazo de un año, contado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, para presentar la solicitud. Antes de que finalice este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar una prórroga adicional de un año.
Exención en el IRPF de las nuevas indemnizaciones
El real decreto-ley modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, con efectos desde su entrada en vigor, para declarar exentas las indemnizaciones reguladas en la nueva disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
En concreto:
• Artículo 7.u) de la Ley del IRPF: incluye entre las rentas exentas las indemnizaciones reconocidas por la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, junto con las previstas para compensar la privación de libertad por los supuestos de la Ley de Amnistía.
• Disposición adicional decimonovena de la Ley del IRPF: se modifica su título para referirse también a las indemnizaciones por fallecimiento o lesiones incapacitantes reguladas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y se añade un nuevo apartado 4 que declara expresamente exentas del impuesto estas indemnizaciones.
Reforma del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre y nueva Comisión de Evaluación
El Real Decreto-ley 6/2026 también modifica el Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, que regula las condiciones y procedimiento de las indemnizaciones reconocidas por la antigua Ley 52/2007, de 26 de diciembre, para adaptarlo al nuevo marco institucional y competencial.
Entre los cambios más relevantes destacan:
• Nueva Comisión de Evaluación (artículo 3): se configura como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, responsable de la tramitación, estudio, valoración y resolución de las solicitudes. Se detalla su composición (Presidencia, Vicepresidencia, vocalías de distintos ministerios y Secretaría) y su régimen de funcionamiento, remitiéndose a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Pago de las indemnizaciones (artículo 4.1): el abono de las cantidades se realizará por la Dirección General de Atención a las Víctimas del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante transferencia a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria.
Derogaciones, competencia y entrada en vigor
La disposición derogatoria única deja sin efecto todas las normas de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo.
El texto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española (condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes constitucionales) y, para la modificación de la Ley del IRPF, del artículo 149.1.14.ª de la CE (Hacienda general).
La disposición final sexta establece que el real decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 5 de marzo de 2026.
Impacto práctico para operadores jurídicos y potenciales beneficiarios
Esta reforma supone un refuerzo del sistema de reparación previsto en la Ley de Memoria Democrática, mediante:
• Extensión temporal del ámbito de protección indemnizatoria hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
• Incremento sustancial de las cuantías por fallecimiento e incapacidad, alineándolas con otros regímenes reparadores.
• Coordinación fiscal, al declarar exentas en el IRPF las indemnizaciones reconocidas.
• Clarificación procedimental y nueva organización administrativa para la tramitación y pago de las ayudas.
