Última revisión
La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015
El 19-02-2017 ha entrado en vigor el
La modificación, que en palabras del Gobierno, "pone a España en disposición de solventar la situación de no cumplimiento con el Código de la Agencia Mundial Antidopaje (como consecuencia de la misma, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte no puede realizar controles antidopaje), introduce nuevas infracciones en la materia (la complicidad y la asociación prohibida), endurece las sanciones existentes e incrementa los plazos de prescripción de las mismas, que pasan de los ocho años establecidos en su día a los 10 actuales, lo que supone, en consecuencia, el aumento del período de conservación de las muestras de los controles para un eventual "reanálisis".
Por su parte, la regulación sobre los criterios y circunstancias modificativas de la responsabilidad en esta materia pasan a incluir la "confesión inmediata" como circunstancia modificativa de la responsabilidad, favoreciendo así "la colaboración de aquellos deportistas implicados en casos de dopaje en la reparación del daño causado a su deporte y en el descubrimiento y sanción de los últimos responsables".