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Última revisión
27/05/2024

Ley de segunda oportunidad: exonerados 15 millones de euros

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Materias: mercantil

Fecha: 27/05/2024

Un juzgado de Pontevedra exonera 15 millones de euros en deudas aplicando la Ley de Segunda Oportunidad y los cambios más recientes de la Ley Concursal.

Ley de segunda oportunidad: exonerados 15 millones de euros
Ley de segunda oportunidad: exonerados 15 millones de euros


El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra a través de sus autos n.º 173/2024, de 15 de mayo y n.º 170/2024, de 15 de mayo, exonera un total de aproximadamente 15 millones de euros en aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. 

  • 7.993.790 euros deuda derivada de avales y fianzas personales.
  • 7.316.050 euros deuda adquirida cuando la persona era un profesional autónomo y solicitó una serie de préstamos, créditos y afianzamientos solidarios a la empresa que administraba.
Cabe señalar que la reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha introducido cambios significativos en el proceso de declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Así, la nueva regulación adopta un enfoque híbrido, donde, aunque no se permite la declaración y conclusión en una sola resolución, sí se posibilita concluir el concurso después de un periodo de 15 días desde su publicación en el Registro Público Concursal, siempre que ningún acreedor o grupo de acreedores que representen al menos el 5% del pasivo solicite la designación de un administrador concursal para elaborar un informe razonado, según lo estipulado en el artículo 37 ter del TRLC.

Este cambio legislativo busca otorgar un mayor protagonismo a los acreedores en el proceso concursal, respondiendo a las críticas de la anterior normativa que permitía la rápida conclusión de concursos sin una evaluación adecuada de la situación. La exposición de motivos de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, subraya la intención de reemplazar los concursos que se resolvían de manera precipitada por un sistema que permite un mayor control y participación de los acreedores.

En ambos casos, se declaró el concurso sin masa de acuerdo con el artículo 37 bis del TRLC, en el que no se solicitó por parte de los acreedores legitimados la designación de administrador concursal en el plazo legal de 15 días, por lo que se daría la causa de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra  la masa.

En cuanto a los efectos de la exoneración establece el artículo 484.1 del TRLC:

«1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho».

Pero ¿en qué casos se podrá revocar la exoneración por parte de los acreedores? De acuerdo con el artículo 493 del TRLC:

«1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:

1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.

2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.

3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos».


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