Publicada en el BOE de 21...Andalucía.

Última revisión
23/01/2017

Publicada en el BOE de 21 de enero de 2017 la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

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Materias: laboral

Fecha: 23/01/2017

Ley de Servicios Sociales de Andalucía.
Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

En consonancia con el texto publicado en el BOJA el 29/12/2016, y en vigor desde el 18 de enero de 2017, la nueva ley tiene por objeto:

  • a) Promover y garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social.
  • b) Ordenar y regular, a los efectos previstos en el párrafo anterior, el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía de tal manera que se garantice el acceso universal a los servicios y prestaciones en los términos y condiciones establecidos en esta ley y en las que completen la regulación de dicho acceso.
  • c) Ordenar y regular el acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía como derecho subjetivo, dentro del marco de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio.
  • d) Ordenar y regular el papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, estableciendo el marco normativo general de su actividad, así como las condiciones para su participación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
  • e) Garantizar el desarrollo de los instrumentos y medidas necesarias para que los servicios sociales se presten en las mejores condiciones de calidad y con la mayor eficiencia en el uso de los recursos.

Para la consecución de estos objetivos destaca:

-  se abordan todos los aspectos de ordenación y organización necesarios para configurar y desarrollar el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

- dota al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía de naturaleza jurídica, a la vez que lo delimita claramente y fija los principios que van a regir su cometido. 

- una clasificación de las prestaciones de servicios sociales en prestaciones de servicio y prestaciones económicas, quedando los aspectos tecnológicos englobados en las primeras, toda vez que forman parte de los paquetes de servicios que se prescriben a través de los proyectos de intervención social.

- se define el Proyecto de Intervención Social como la actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración de las necesidades individuales y su correlato en los sistemas de información, a través de la historia social, única y universal para todas las personas usuarias de los servicios sociales en Andalucía.

- se dedican tres capítulos enfocados al desempeño profesional, donde establece las bases profesionales que van a orientar el sistema, con aspectos esenciales del desarrollo profesional y de la formación permanente y con base en el sistema integral de calidad del sistema.

- se reconoce e impulsa la labor investigadora en el sistema, fomentando la investigación en red y la generación, a partir de lo que actualmente existe, de nuevas estructuras del conocimiento que impulsen la investigación social y la investigación evaluativa en el campo de las ciencias sociales.

- se regula la iniciativa privada y social en la provisión de servicios sociales en Andalucía, reconociendo su papel en la configuración del sistema público mediante relaciones de colaboración admitidas en ley. 

- se establece un régimen de infracciones y sanciones.

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