La libertad de expresión ...nsultantes

Última revisión
11/05/2021

La libertad de expresión ampara los comentarios críticos en Twitter si no se usan expresiones insultantes

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: civil

Fecha: 11/05/2021

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En la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, n.º 222/2021, de 20 de abril. ECLI:ES:TS:2021:1412, entiende que la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles.

Esta sentencia trae causa de unos comentarios realizados por un abogado en un blog y en Twitter en los que criticaba la gestión de una sociedad gestora de cooperativas de viviendas. Esta parte al entender que su derecho al honor quedaba lesionado, presentó una demanda de protección de su derecho fundamental al honor y tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia como la sentencia de la Audiencia Provincial, estimaron plenamente dicha demanda al considerar que  las manifestaciones publicadas por los demandados constituían una intromisión en el derecho al honor de las sociedades demandantes que no estaba amparada por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información.

El abogado condenado presentó entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el que plantea una cuestión netamente jurídico-sustantiva, como es la infracción de los apartados a y d del art. 20.1 de la Constitución y del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por ser incorrecta la ponderación entre las libertades de expresión e información y el derecho al honor realizada en la sentencia recurrida.

El alto tribunal toma la siguiente decisión respecto a este recurso: la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles.

"1.-En las manifestaciones cuestionadas se comunican hechos objetivos, contrastables, como es el contenido del contrato suscrito por Onnovo con una cooperativa de viviendas, y se emiten juicios de valor relativos a la calificación jurídica de la función que realmente desempeña Onnovo con relación a las cooperativas de viviendas con las que contrata como gestora (la califican de administrador o liquidador de hecho de cooperativas) y la ilegalidad de esa conducta, por el desajuste de dicha función con las previsiones de la normativa sobre cooperativas respecto de la figura del gestor de cooperativas.

2.-No se ha planteado, en realidad, la falta de veracidad del texto contractual reproducido en el blog ni que la comunicación de hechos (reproducción parcial de un contrato) afecte al honor de las demandantes. Las demandantes atribuyen propiamente la intromisión en su derecho al honor a las opiniones expresadas en el blog y en Twitter por el abogado codemandado, lo que la sentencia de la Audiencia Provincial denomina 'juicio de valor subjetivo' y 'opinión técnico jurídica'. En consecuencia, la ponderación cuya corrección hay que revisar afecta exclusivamente al conflicto entre el derecho al honor de las sociedades demandantes y la libertad de expresión de los demandados.

3.-En la ponderación que debe realizarse en caso de conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, para que prevalezca la primera es necesario, como primer elemento, que las manifestaciones versen sobre cuestiones de interés general. Dicho elemento concurre en este caso, puesto que la materia objeto de dichas manifestaciones presenta un interés relevante para el público al que van dirigidas, constituido por las cooperativas de viviendas y, en general, el de las personas interesadas en adquirir una vivienda por esta vía.

4.-Es incorrecto exigir la veracidad de las opiniones o juicios de valor, respecto de los que lo único exigible, además de que versen sobre una cuestión de interés general, es que tengan una base fáctica suficiente ( sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 febrero 2001, caso Jerusalén contra Austria , 1 de julio de 2010, caso Gutiérrez Suárez contra España y 4 abril 2013, caso Reznik contra Rusia ) y que no se empleen expresiones insultantes desvinculadas del mensaje que se desea transmitir.

5.-Puede afirmarse que en el caso enjuiciado concurre base fáctica suficiente, puesto que el abogado demandado basó sus opiniones en el contrato parcialmente reproducido en el blog, así como en datos obtenidos en registros oficiales (Registro de Cooperativas y Registro Mercantil) y en el informe emitido por la administración concursal en un concurso de una cooperativa de la que Onnovo era gestora.

6.-Dicho lo anterior, las manifestaciones cuestionadas constituyen un juicio de valor que, sobre esta base fáctica, el abogado ha emitido en una cuestión de interés general en el ámbito en el que se desarrollaba su actuación, sin emplear expresiones insultantes desvinculadas del mensaje que se quiere transmitir, por más que sean críticas con la actuación de Onnovo como gestora de cooperativas de viviendas.

7.-El abogado demandado ha valorado las cláusulas contractuales en las que se otorgaba a la gestora (Onnovo) determinadas prerrogativas en la liquidación de la cooperativa, se preveía la obligación contractual de la cooperativa de otorgar un poder y mandato irrevocables a la gestora, y la total independencia respecto de la asamblea y el consejo rector con la que Onnovo podía ejercitar las facultades otorgadas. Ha valorado la información de los registros públicos en los que constaba que personas que desempeñaban cargos en Ferrocarril y/o Onnovo, o que eran familiares directos de estas personas, desempeñaban también cargos en los órganos rectores de cooperativas gestionadas por Onnovo. Y ha valorado el informe de la administración concursal del concurso de una de estas cooperativas, en el que se exponían datos y se vertían opiniones en el sentido de que Onnovo realizaba una actividad de promoción encubierta.

8.-Sobre estas bases, el abogado demandado opinaba que la actuación de Onnovo no respetaba la normativa sobre cooperativas y constituía, en realidad, una actuación de promoción encubierta y, en concreto, que actuaba como administrador y/o liquidador de hecho de cooperativas de vivienda. El empleo de expresiones como 'falsa cooperación' o 'ilegalidad patente' no constituyen insultos ni están desvinculados del mensaje que se intenta transmitir, como es que la actuación de Onnovo no era la prevista en la normativa sobre cooperativas para una entidad gestora.

9.-Tomando en consideración lo anterior, teniendo también en cuenta que para que se produzca una intromisión en el derecho al honor de una persona jurídica, y en el campo profesional, es necesario una mayor intensidad de la carga ofensiva de las expresiones utilizadas, la conclusión es que, tal como informa el Ministerio Fiscal, en este caso la actuación de los demandados está amparada por el ejercicio legítimo de las libertades de los arts. 20.1.a y d de la Constitución.

10.-Por estas razones, el recurso de casación debe ser estimado y revocarse la sentencia de la Audiencia Provincial para estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y desestimar la demanda".

 

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