Última revisión
18/06/2015
La Ley de emprendedores eliminó, desde el 29/09/2013, la obligación de que las empresas tuviesen, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, la ITSS ha de mantener esa información en un libro electrónico de visitas; no obstante a día de hoy esto sólo es realidad en un número limitado de comunidades autónomas.
Situación anterior
Con anterioridad a la , los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendían diligencia de su actuación en el Libro de Visitas que debía existir en cada centro de trabajo. La obligación de poseer en cada centro de trabajo, y a disposición de la Inspección de Trabajo y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos establecidos en el , alcanzaba a:
- a) Empresas (en cada centro de trabajo).
- b) Trabajadores por cuenta propia.
- c) Titulares de centros o establecimientos (aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable).
- d) Administraciones Públicas (a los efectos de esta Resolución, se entenderá por centro de trabajo el ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales estatal, autonómico, provincial y municipal).
Libro de visitas electrónico
Entre las NOVEDADES DE LEY DE EMPRENDEDORES se encuentra la simplificación de cargas administrativas. En este marco se amplían los supuestos en los que las pequeñas y medianas empresas puedan asumir la prevención de riesgos laborales (empresas con un sólo centro de trabajo y menos de 25 trabajadores). Se aumenta asimismo los supuestos en los que las empresas pueden formular balances abreviados, y, entre otras, se realizó la modificación del , de forma que desde el 29/09/2013 (fecha de entrada en vigor de la norma), SE ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE QUE LAS EMPRESAS TENGAN, EN CADA CENTRO DE TRABAJO, UN LIBRO DE VISITAS A DISPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. EN SU LUGAR, SERÁ LA INSPECCIÓN DE TRABAJO LA QUE SE ENCARGUE DE MANTENER ESA INFORMACIÓN A PARTIR DEL LIBRO ELECTRÓNICO DE VISITAS QUE DESARROLLE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Mediante nueva Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.
Situación actual
La Resolución de 25 de Nov de 2008 , de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estableció, que todas aquellas empresas y trabajadores autónomos a los que alcanzaba la obligación de disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la ITSS, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación de libro de visitas en papel, por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico (Aplicación del LVe).
Esta solicitud se presentará ante la Inspección Provincial correspondiente o ante la Dirección Especial de la Inspección, en el modelo creado al efecto (Solicitud de alta en el Libro de Visitas electrónico ITSS (sistema LVE-ITSS) ), siempre que las empresas y trabajadores autónomos puedan garantizar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado a través de internet.
Según se cita en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el momento, la “Aplicación del LVe” sólo está operativa en las Comunidades Autónomas de: Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.
La ITSS ha puesto a disposición de los usuarios la siguiente documentación
- Acceso aplicación - Libro visitas electrónico
- Nota Informativa LVe-Notas aclaratorias (01-07-2009)
- Modelo de Solicitud del LVe (IP-108) (31-1-2012) -Para Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra-
- Información para la configuración del LVe (Primeros pasos)
Fuente: Web de la Inspección de Trabajo y S.S.
