Libros de registro contab... Autónomos

Última revisión
04/02/2016

Libros de registro contable de los Autónomos

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Materias: laboral, contable, mercantil

Fecha: 04/02/2016

Libros de registro contable de los Autónomos

Los autónomos están obligados a llevar una serie de registros contables para cumplir con la normativa en relación a sus obligaciones formales y registrales. En función del régimen elegido y actividad realizada, se deberán llevar unos libros u otros.

El obliga a llevar dos libros contables a los trabajadores autónomos:

Régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios

Libro Diario

Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

Legalización obligatoria en el Registro Mercantil.

Régimen fiscal de Estimación Directa Simplificada

libros de:

  • Ventas e Ingresos
  • Compras y Gastos
  • Registro de Bienes de Inversión

No es necesaria la legalización obligatoria en el Registro Mercantil.

Régimen de Estimación Objetiva

No está obligado a llevar libro alguno

En el caso de que aplique deducción por amortizaciones debe llevar un libro de Bienes de Inversión

Debe conservar los justificantes de sus operaciones

LIBRO DIARIO

En él el trabajador por cuenta propia ha de anotar día a día, y cronológicamente, el importe de todas las operaciones realizadas en desarrollo de la actividad empresarial. Existe la posibilidad de apuntar conjuntamente los totales de las distintas transacciones en periodos no superiores al mes, con la condición de que se recoja en otros libros o registros concordantes su detalle.

¿Cuándo es una obligación?

El Libro Diario se convierte en obligatorio para el empresario individual y el emprendedor de responsabilidad limitada cuando lleven a cabo una actividad empresarial mercantil y tributen en el IRPF bajo el sistema de estimación directa normal.

Información

La información en el libro diario ha de aparecer con claridad, sin tachaduras, espacios en blanco, abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea del todo claro, de forma cronológica y en euros.

Obligaciones

La legalización del Libro Diario en el Registro Mercantil Provincial ha de realizarse en el plazo de cuatro meses desde que se cierra el ejercicio económico (30 de abril para ejercicios que coinciden con el año natural). Esta legalización se podrá realizar en papel, presentación digital (CD o DVD) o por Internet con certificado electrónico.

Con un plazo de tres meses desde que se cierra el ejercicio económico los administradores de sociedades de capital tienen la obligación de formular las cuentas anuales

Las anotaciones de las operaciones en el Libro Diario han de llevarse al día, en especial las relacionadas con el IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades

EL LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES

Según la información aportada por la Agencia Tributaria los estados contables por orden han de ser:

  • I.- un balance inicial detallado de la empresa.
  • II.- el balance de comprobación - en el que se transcribirá de forma trimestral las sumas y saldos de las cuentas-.
  • III.- el inventario de cierre de ejercicio.
  • IV.- al cierre de cada ejercicio ha de contener las cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estados de cambio en el patrimonio neto, estados de flujo de efectivo y la memoria. Las cuentas anuales son el instrumento contable más importante para el Impusto de Sociedades, ya que sirven de partida para la configuración de su base imponoble.

Además de los libros de llevanza obligatoria se podrán llevar de forma voluntaria, los libros y registros según el sistema contable adoptado, o la naturaleza de su actividad.

LIBROS SOCIETARIOS

Paralelamente a la consignación de las operaciones en los libros anteriores, la Agencia Tributaria establece la obligación de llevar y legalizar ciertos “libros societarios”: libro de actas, libro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.

CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS

La Ley General Tributaria (LGT) impone el deber de conservar los libros relativos al negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, desde su último asiento, salvo que una norma exija otro plazo.

Asimismo, la LGT y el Código de Comercio exigen la conservación de la correspondencia, documentación y justicantes del negocio durante 6 años, desde el día en que se cierran los libros con los asientos que justifican.

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