Última revisión
28/04/2020
Licencias de exportación para equipos de protección individual

Dado que la crisis epidemiológica causada por la COVID-19 persiste, la demanda en el interior de la Unión de equipos de protección individual (EPI), consistentes en mascarillas protectoras (y mascarillas quirúrgicas), guantes, gafas de protección, pantallas faciales y monos, sigue siendo muy elevada y no para de aumentar. La demanda de determinados tipos de EPI ha dado lugar, en particular, a su escasez en el mercado interior. Habida cuenta de su naturaleza y dadas las circunstancias imperantes, estos equipos se han convertido en productos esenciales, ya que son necesarios para evitar que siga propagándose la enfermedad y para salvaguardar la salud del personal médico que trata a pacientes infectados.
En este contexto el día 25 de abril de 2020 deja de estar vigente el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión de 14 de marzo de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación. Con fecha 26 de abril entra en vigor el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/568 DE LA COMISIÓN por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación y por el que precisan autorizaciones administrativas de exportación aquellos equipos enumerados en su Anexo que son conformes a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo o en la Directiva 93/42/CEE del Consejo, productos sanitarios de la clase I.
Tanto el Reglamento (UE) 2020/402 como su modificación se aplican durante un período limitado de seis semanas.
Si los productos que desean exportar cumplen los requisitos del Anexo I deben remitirnos al correo electrónico vigilanciasiderurgica@mincotur.es los siguientes documentos: (Tenga en cuenta que sólo se admitirán documentos en formato pdf firmados electrónicamente y que la capacidad máxima de nuestro buzón es de 10Mb
1. Solicitud de autorización administrativa de exportación según modelo que puede encontrar más abajo firmada electrónicamente.
2. Tarjeta de identificación fiscal de la empresa exportadora.
3. Declaración jurada del exportador de que la mercancía es una de las incluidas en el Reglamento (UE) 2020/568 y es conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo o en la Directiva 93/42/CEE del Consejo, productos sanitarios de la clase I. con su descripción correspondiente lo más detallada posible, según el modelo que puede encontrar más abajo y firmada electrónicamente.
4. Declaración de conformidad UE/CE según el tipo de equipo.
5. Si la autorización administrativa de exportación es solicitada.
Fuente: Agencia Tributaria
