Aplicación del art. 20 te...a Leonardo

Última revisión
18/02/2026

Aplicación del art. 20 ter de la LGDCU a precios de hospedaje por la borrasca Leonardo

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: civil, mercantil

Fecha: 18/02/2026

El Consejo de Ministros, en base al artículo 20 ter del TRLGDCU, limita temporalmente los precios del hospedaje en municipios afectados por los desalojos provocados por la borrasca Leonardo.

Limitados los precios de hospedaje tras la borrasca Leonardo


En el BOE de 18 de febrero de 2026 se publica la Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Consumo y Juego, que da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autoriza la aplicación del artículo 20 ter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) a los servicios esenciales de hospedaje en los territorios afectados por los desalojos provocados por la borrasca Leonardo.

Contexto: emergencias y nuevo artículo 20 ter del TRLGDCU

El Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, sobre accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia, introduce el art. 20 ter del TRLGDCU, que permite al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, limitar incrementos de precios en contextos de urgencia, riesgo o necesidad derivados de accidentes, emergencias técnicas u otras circunstancias sobrevenidas que alteren de forma excepcional la oferta y la demanda.

La borrasca Leonardo ha generado desalojos preventivos desde el 4 de febrero de 2026, especialmente en Grazalema (Cádiz) y otras localidades andaluzas, por riesgo de hidrosoterramiento ante la saturación de acuíferos. Ello ha provocado un fuerte incremento de la demanda de servicios de hospedaje y una oferta local tensionada.

Finalidad del acuerdo: evitar precios abusivos a personas desalojadas

El Consejo de Ministros declara la aplicación del art. 20 ter del TRLGDCU al sector del hospedaje en las zonas afectadas como medida imprescindible para mitigar la vulnerabilidad de las personas desalojadas y evitar la explotación de la urgencia mediante incrementos desproporcionados de precios.

La limitación de precios es preventiva: incluso cuando el retorno a las viviendas se produce paulatinamente, persiste un colectivo reducido pero vulnerable, con riesgo de soportar sobrecostes injustificados en un mercado aún tensionado y con oferta limitada.

Así pues, la intervención persigue limitar incrementos abruptos y desproporcionados respecto a los niveles previos a la emergencia, sin impedir la actividad económica ordinaria ni la puesta en el mercado de nuevos servicios de hospedaje que contribuyan a aliviar la tensión de la oferta.

Puntos claves del acuerdo

  • La medida se aplica al sector hotelero y de hospedaje (CNAE 55) en los municipios con población desalojada y realojada como consecuencia de la borrasca Leonardo recogidos en el anexo.
  • Ámbito territorial (municipios de Andalucía y Extremadura): se limita a aquellos municipios donde exista un riesgo real y significativo de distorsión del mercado, fijando como umbral mínimo:
    • Que haya actualmente más de 10 personas desalojadas, y
    • Que estas representen al menos el 0,1 % de la población municipal.
  • Período de referencia de precios: se tomará como referencia el período comprendido entre el 6 de enero de 2026 y el 4 de febrero de 2026. Se trata de los treinta días previos a la situación sobrevenida que desencadena la urgencia, riesgo o necesidad, es decir, el momento en que comenzaron los desalojos de ciudadanos por la borrasca Leonardo.
  • Plazo de aplicación: la limitación de precios se aplica a la comercialización y contratación de servicios de hospedaje cuya entrega o prestación tenga lugar entre el 18 de febrero y el 25 de febrero de 2026.

Límites y excepciones: compatibilidad con la actividad empresarial

Finalmente, el propio acuerdo aclara que la limitación de precios no debe impedir la entrada de nuevos operadores o servicios de hospedaje en el mercado, siempre que contribuyan a corregir el desequilibrio de oferta y demanda.

Además, se prevé expresamente que el aumento de precios más allá de los límites fijados en aplicación del art. 20 ter del TRLGDCU podrá justificarse objetivamente cuando responda a un aumento real de costes. Con ello se pretende compatibilizar la protección de los consumidores con la cobertura de costes y la viabilidad económica de los prestadores.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.