Última revisión
Limitar el derecho del consumidor a recibir facturas en papel es abusivo
El Tribunal Supremo ratifica una multa a Telefónica por limitar el derecho a factura en papel violando la ley de consumidores.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 765.001 euros a Telefónica Móviles España, S.A.U. por incluir una cláusula abusiva en sus contratos que limitaba el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel. Esta decisión ratifica la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y desestima el recurso de casación interpuesto por Telefónica.
La controversia se centró en una cláusula que establecía la aceptación de la factura electrónica como predeterminada al elegir la domiciliación bancaria, aunque permitía cambiar a factura en papel bajo solicitud del cliente.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, argumentó que esta cláusula vulnera el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el cual establece que la recepción de la factura en papel es un derecho incondicionado del usuario y que cualquier renuncia a este derecho debe ser expresa y seguir un procedimiento específico contemplado en la ley.
La Sala destacó que la inclusión de la factura electrónica en las condiciones generales del contrato, de aceptación obligatoria inicial, y la necesidad de un consentimiento expreso y específico para su aceptación, son incompatibles.
Así, reafirma que:
«Como resulta evidente, el que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor deba ser solicitado de manera expresa por la empresa y recabando además determinada información sobre la recepción de la factura electrónica, la revocación del consentimiento excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrónica sea incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación previa a cualquier cambio u opción posterior».
Fuente: Poder Judicial