La STS 7/4/2016 avala que en la sucesión de contratas en el sector de empresas d...salarios adeudados.
Noticias
La STS 7/4/2016 avala que...deudados.

Última revisión
22/08/2016

La STS 7/4/2016 avala que en la sucesión de contratas en el sector de empresas de seguridad el trabajador pierda derechos sobre los salarios adeudados.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 22/08/2016

Limites del Tribunal Supremo a la  responsabilidad de la empresa entrante en el caso de sucesión de contratistas
Limites del Tribunal Supremo a la  responsabilidad de la empresa entrante en el caso de sucesión de contratistas

Cuestión analizada por el Alto Tribunal

La cuestión controvertida en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en un supuesto de subrogación empresarial por sucesión de contratas operada por mandato del convenio colectivo, que expresamente exonera de responsabilidad a la empresa entrante por deudas salariales contraídas por la empresa saliente antes de la transmisión, la empresa que se hace cargo de la plantilla en aplicación del convenio responde o no de aquéllas deudas salariales. Se trata, en concreto, de determinar la legalidad de las previsiones contenidas en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de seguridad 2012-2014.

Sucesión de contratistas en el sector de empresas de seguridad

En este caso la sentencia TS, Sala de lo Social, nº 276/2016, de 07/04/2016, Rec. 2269/2014, estudia la subrogación convencional en el sector de empresas de seguridad que se produce por mandato del convenio colectivo. El convenio colectivo expresamente establece que la contratista saliente es la única obligada al pago de las retribuciones devengadas por el trabajo realizado antes de la subrogación. Para el TS en este caso no se trata de un supuesto de sucesión al amparo del artículo 44 ET, por lo que se produce la exoneración de la empresa entrante sobre las cantidades salariales adeudadas anteriormente al cambio de contrata.

La empresa cesante en el servicio deberá atender como único y exclusivo obligado los pagos y cuotas derivados de la prestación de trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, al igual que la antigüedad en la prestación de los servicios, condición constitutiva de la subrogación convencional impuesta por el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

Todo lo anterior implica que la empresa entrante en la contrata no responde de las deudas salariales contraídas por la saliente antes de la subrogación con los trabajadores subrogados.

Voto particular

La sentencia contiene el voto particular del Magistrado D. Miguel Angel Luelmo Milla y la Magistrada Excma. Sra. Doña Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

Cambio de titularidad en la empresa. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Cambio de titularidad en la empresa. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

8.50€

+ Información