Según la jurisprudencia d...dicciónal.

Última revisión
16/06/2016

Según la jurisprudencia del Supremo, no es necesaria la previa obtención de autorización judicial para la captación policial de los datos relativos a un terminal telefónico y a la tarjeta de comunicaciones (IMEI e IMSI), aunque la intervención telefónica posterior al acceso de tales datos sí precisan motivación suficiente y control jurisdicciónal.

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Materias: penal, administrativo, procesal

Fecha: 16/06/2016

La localización de los móviles no requiere autorización judicial

La doctrina que el Alto Tribunal reproduce en la TS, Sala de lo Penal, nº 481/2016, de 02/06/2016, Rec. 1836/2015, es válida para permitir el acceso a la tarjeta IMEI, que identifica un ejemplar concreto de teléfono móvil. En el caso que resuelve la sentencia, los investigadores accedieron a los números IMSI (número único que identifica a una tarjeta SIM) de las terminales móviles del grupo relacionado con el tráfico ilícito de hachís. Después de la obtención del correspondiente número IMSI, declara el Supremo, que sí será precisa la autorización de un juez para que la operadora telefónica ceda los datos que obran en sus ficheros, que son los que permitirán conocer el número concreto del terminal telefónico para el que se va a solicitar la intervención.

Así pues, la información fue obtenida a través de la identificación y la posterior localización de varios teléfonos móviles, sirvió para detener narcotraficantes y que estaba operando en Huelva. El acusado fundamentó su recurso en la violación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la Constitución Española .

El fallo de la sentencia declara que: "está fuera de dudas que el I.M.S.I., por sí solo, no es susceptible de ser incluido en alguna de esas dos categorías. Ni es un dato integrable en el concepto de comunicación, ni puede ser encuadrado entre los datos especialmente protegidos. Como ya se razonó supra,ese número de identificación sólo expresa una serie alfanumérica incapaz de identificar, por su simple lectura, el número comercial del abonado y otros datos de interés para la identificación de la llamada. Para que la numeración I.M.S.I. brinde a los investigadores toda la información que alberga, es preciso que esa serie numérica se ponga en relación con otros datos que obran en poder del operador. Y es entonces cuando las garantías propias del derecho a la autodeterminación informativa o, lo que es lo mismo, del derecho a controlar la información que sobre cada uno de nosotros obra en poder de terceros, adquieren pleno significado.Los mismos agentes de Policía que hayan logrado la captación del I.M.S.I. en el marco de la investigación criminal, habrán de solicitar autorización judicial para que la operadora correspondiente ceda en su favor otros datos que, debidamente tratados, permitirán obtener información singularmente valiosa para la investigación. En definitiva, así como la recogida o captación técnica del I.M.S.I. no necesita autorización judicial, sin embargo, la obtención de su plena funcionalidad, mediante la cesión de los datos que obran en los ficheros de la operadora, sí impondrá el control jurisdiccional de su procedencia"

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