Los propietarios de local...n ascensor

Última revisión
16/02/2024

Los propietarios de locales comerciales deben contribuir a los gastos de instalación de un ascensor

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Materias: civil

Fecha: 16/02/2024

El TS resuelve un recurso de casación sobre la contribución de los propietarios de locales comerciales en los gastos de instalación de un ascensor ex novo.

Los propietarios de locales comerciales deben contribuir a los gastos de instalación de un ascensor
Los propietarios de locales comerciales deben contribuir a los gastos de instalación de un ascensor


El Tribunal Supremo en sentencia n.º 152/2024, de 6 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:475, resuelve un recurso de casación acerca de la contribución de los propietarios de locales comerciales en los gastos de instalación ex novo de un ascensor en la comunidad.

La sentencia se basa en una disputa entre los propietarios de locales comerciales y la comunidad de propietarios de un edificio. Los propietarios de los locales comerciales impugnaron la decisión de la comunidad de instalar un ascensor y distribuir los costos de acuerdo con el coeficiente de participación de cada propietario. Además argumentaron que no utilizaban el ascensor de manera regular y que, según los estatutos, están excluidos de los gastos del ascensor. Sin embargo, se les impuso la obligación de pagar por coeficiente, siendo diferente de lo estipulado en la escritura de división horizontal.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, declarando que los propietarios de los locales deben contribuir a los gastos de instalación del ascensor y que se había alcanzado la mayoría requerida en la junta. La audiencia provincial también desestimó el recurso de apelación de los demandantes, declarando que:

«(i) lo que en realidad están planteando los demandantes es que se declare que no están obligados a contribuir a la instalación del ascensor; (ii) los demandantes deberían haber propuesto a la junta de propietarios unos porcentajes de contribución diferentes de los establecidos en el título constitutivo, de acuerdo a los parámetros que marca el art. 5 LPH, atendiendo no solo a la superficie útil de cada piso o local, tales como su emplazamiento interior, su situación, el no uso, y en caso de no ser aceptada, plantear su modificación mediante la promoción del correspondiente juicio declarativo, por ser una solución permitida por el art. 5 LPH; (iii) por el contrario, los demandantes se limitan a solicitar la nulidad de los acuerdos; y (iv) la comunidad de propietarios ya tuvo en cuenta el contenido del art. 5 LPH y se planteó la posibilidad de dos formas de pago, por altura y por coeficientes, resultando elegida esta última».

Tras estas desestimaciones, uno de los propietarios de los locales comerciales interpuso un recurso de casación argumentando que el acuerdo que atribuye a los propietarios de los locales la obligación de contribuir a los gastos de instalación del ascensor puede ser impugnable directamente, sin necesidad de tener que plantear previamente una alteración o modulación de tales coeficientes.

Entiende el recurrente que los acuerdos de instalación del ascensor no deben perjudicar a ningún propietario, por lo que, cuando son perjudiciales, son directamente impugnables por los afectados. El recurrente no pretende una exención en el pago, sino que la distribución del gasto se haga de manera racional, sin que baste para ello simplemente el acuerdo de la mayoría.

El Tribunal Supremo decidió que «cuando se instala un ascensor ex novo, los propietarios de los locales comerciales y de los garajes también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resultaría abusiva con respecto a los propietarios de las viviendas, puesto que altera las cuotas de contribución a los gastos, por el sobrecoste que la exoneración de algunos comuneros conlleva para el resto, lo que requeriría haber sido aprobado por unanimidad ( sentencias 797/1997, de 22 de septiembre; 929/2006, de 28 de septiembre; 342/2013, de 6 de mayo; 202/2014, de 23 de abril; y 678/2016, de 17 de noviembre). El fundamento de dicha doctrina es que la adecuación funcional que supone la instalación de un ascensor antes inexistente no es una simple mejora».

La Sala concluyó que la mera disconformidad del recurrente con el método elegido para calcular la derrama no convierte al acuerdo en ilegal o en gravemente perjudicial para sus intereses. «Al contrario, la contribución por coeficiente de participación es la modalidad genérica con la que se sufragan todos los gastos comunes, por lo que difícilmente puede predicarse que, per se, sea extremadamente gravosa.

Al haberse decidido que la contribución sería por coeficientes, en la práctica todos los vecinos han visto incrementado porcentualmente su participación, por lo que todos han sido afectados en igual medida».

Finalmente, la Sala desestimó el recurso de casación y ordenó al recurrente pagar las costas del recurso.

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